Venta vivienda habitual menos de 3 años

En 2002, me compre 1 piso como vivienda habitual. Durante el año 2003 y 2004, Hacienda me devolvió dinero a esta vivienda. Pero durante 2004, vendí este piso para comprarme otro y reinvertí todo el dinero ganado en esta nueva vivienda habitual. Ahora, tengo varias preguntas relativas a la venta de mi antiguo piso:
1. Aparentemente, como viví menos de 3 años en este antiguo piso, Hacienda me va a reclamar este año pagar el 15% sobre la plus-valía realizada gracias a esta venta. ¿Es cierto?
2. Que pasa con el dinero que Hacienda me devolvió en 2003 y 2004, con la declaración de la renta, ¿gracias a la hipoteca que tenia con este antiguo piso? ¿Tendré qué devolver también este importe?
3. En este forum, he leído que salvo que me pueda acoger a alguna de las excepciones: matrimonio, nacimiento de hijos, etc..., la venta de mi piso antiguo (menos de 3 años después de su compra) me obliga a pagar lo que explico en el punto 1 y, tal vez, también lo del punto 2.
¿Pero me podría dar más detalles sobre estas 'excepciones'? Me compre el piso nuevo en 2004 cuando pocos meses después, nació mi 2a hija. ¿Eso puede hacer parte de estas excepciones?
Respuesta
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Sin duda, el nacimiento de tu hija es una de esas excepciones y en cualquier caso, lo mejor es que declares la exención por reinversión, hacienda lo suele dar por bueno y no hace preguntas en cuento al tiempo transcurrido o si hay excepciones.
En cuanto a tus primeras preguntas y en el caso de que no tuvieras excepción, la 1 si sería cierta y no así la 2, ya que aunque vendas antes de la consideración de vivienda habitual, lo cierto es que la has ocupado como tal.
¿Tienes idea de que son estas excepciones?
Por un lado, la ley 40/1998, articulo 55.3 dice "Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIAMENTE EXIJAN EL CAMBIO DE VIVIENDA, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas".
Por otro lado, la web de la Agencia Tributaria dice, sobre el concepto de "circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda" (ver parafo anterior):
"la normativa prevé que solo cuando concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio, la vivienda podrá ser calificada como habitual. se enumeran alguno de los motivos que exigirían el cambio y podrían justificar dicha exigencia por razones de necesidad, si bien, no excluye otros análogos.
De esta forma el cambio debe venir avalado por circunstancias concurrentes que lo hagan exigible de manera necesaria, entendiendo por necesidad aquellas circunstancias ajenas a la mera
voluntad o conveniencia del contribuyente. No obstante la justificación podrá hacerse por cualquier medio admisible en derecho
siendo la administración tributaria quien valore las pruebas."
Así que aquí, no veo porque un empleo más ventajoso sea considerado como "circunstancia que necesariamente exija el cambio de vivienda". Uso este ejemplo porque fue mi caso: me cambie de trabajo (por otro que considero más ventajoso) poco antes de cambiar de piso.
¿Qué opinas sobre esto?
Gracias!
Lo que Hacienda trata de evitar es que se especule con la vivienda propia, por eso da los tres años para considerarla habitual, pero si se ve que concurren circunstancias que anulan la posible especulación, como es una mejora en los ingresos y, por tanto, adaptarse a la nueva situación económica, o las otras circunstancias, nacimientos, bodas, etc.; se supone que justifican la venta en menos del plazo fijado y que no supone la especulación que tratan de evitar.
De todas formas, es raro que desechen cualquier caso de exención solicitado.

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No puedo darte una respuesta más precisa ya que depende de la INTERPRETACIÓN que haga la administración del precepto legal que reproduces.
El 'cajón de sastre' también llamado la madre del cordero es 'u otras análogas'.
En tu caso, para mi interpretación, estarías en el supuesto pero lo que decida la Agencia no se puede saber hasta que tome una decisión.
Respuesta muy rápida, bastante completa y clara. Estoy bastante satisfecho. Muchas gracias por tu ayuda!
He enviado esta pregunta a otros expertos en este foro y eres el ÚNICO que ha contestado. Fantástico!
Gracias por tu respuesta. Agradezco tu aclaración sobre los puntos 1 y 2.
Pero sobre el punto 3, no lo tengo tan claro: ¿Existe por algún sitio una lista clara de estas 'excepciones' (que describo en mi primer email)?
Hablas también de CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIA E INEQUÍVOCAMENTE impidan la permanencia. Pero la ley 40/1998, articulo 55.3, dice: "Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas". Ahora pregunto: ¿Dónde están aquí las CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIA E INEQUÍVOCAMENTE impidan la permanencia? ¿Y qué se entiende por "otras análogas" que describe la Ley? ¿Y qué se entiende por "empleo más ventajoso"? Es mi caso ya que cambie de empleo el mismo año de la venta de mi piso para otro puesto que (según mis criterios), considero más ventajoso.
Realmente, no veo nada realmente muy preciso en los términos de la definición de lo que se considera una vivienda habitual... ¿me equivoco?
Es correcto todo lo que pones en los puntos 1 y 2.
Las excepciones las valora la Agencia Tributaria en un primer momento y, llegado el caso, los tribunales lo que exige la ley son CIRCUNSTANCIAS QUE NECESARIA E INEQUÍVOCAMENTE impidan la permanencia.
Esa justificación te la pueden pedir O NO...
Lo de la nueva hija es desde luego una buena justificación pero que Hacienda la considere suficiente no es seguro.

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