He revisado el contenido del manual práctico de la renta de 2004 y creo que está incorrecto.

Al revisar el contenido del manual practico de la renta de 2004 que hacienda acaba de publicar en su web, en concreto el apartado de "beneficios fiscales por reinversión..." en concreto la página 304 del mismo (en el pdf creo que es la 315)
¿Creo qué el ejemplo que explican no es correcto... LE PODRÍAS ECHAR UN OJO?...
p.Si acaso, te pongo los datos del ejemplo y la solución y sobre todo la NOTA que pone al final: (vaya que te lo voy a transcribir)
Ejemplo:
Don M.G.B. Transmite su vivienda habitual en 2004 por un importe de 93.121,45 euros. Dicha vivienda la había
adquirido en 1995 por una cantidad equivalente a 60.101,21 euros, financiando dicha adquisición mediante un préstamo hipotecario del que, en el momento de la venta, queda por amortizar un importe de 24.040,48 euros. Del importe obtenido en la venta, destina 24.040,48 euros a la amortización del préstamo pendiente.
En el mismo año 2004, compra una nueva vivienda habitual por un importe de 48.080,97 euros, invirtiendo a tal
efecto el resto del importe obtenido en la venta de su anterior vivienda.
Determinar la cuantía de la ganancia patrimonial exenta por reinversión.
Solución:
- Valor de transmisión:. 93.121,45
- Valor de adquisición actualizado (60.101,21 x 1,2108) 72.770,55
- Ganancia patrimonial 20.350,90
- Ganancia patrimonial exenta por reinversión 20.350,90
- Ganancia patrimonial sujeta a gravamen cero
Nota: Dada la existencia de un préstamo hipotecario sobre la vivienda transmitida, el importe que debe reinvertirse para obtener la exención total de la ganancia patrimonial obtenida, es la diferencia entre el valor de transmisión (93.121,45 euros)
Y la cantidad destinada a la amortización pendiente del préstamo hipotecario (24.040,48 euros), es decir, 69.090,97 euros,
cantidad ésta que ha sido la reinvertida.
¿Cómo pueden decir que han reinvertido 69.090,97, cuando el piso nuevo solo vale 48.080,97?
He hecho la prueba con el padre y me sale:
G.P 20.350,90
G.P. Exenta 14.164,1
G.P. No exenta 6.186,49
¿Qué opinas? ¿Sabes si hay forma de comunicarles la cagada SI LA HAY a hacienda?
Aunque queda la opción de que no sea cagada pero entonces me tendré que suicidar... Jajaja

1 respuesta

Respuesta
1
No he podido verlo en la web, pero me fio de tu información, y tal y como dices es una cagada barbara, probablemente un baile de cifras. En cuanto a los errores de la Agencia Tributariq, son famosos entre los de la profesión, las barbaridaddes que te dicen en algunas consultas telefónicas( no siempre ). Hace algunos años, cuando yo empezaba en esto y teni más tiempo, yo y otro amigo que tenia asesoría llambamos al gratuito(antes lo era) y nos daban 3 o 4 respuestas diferentes, nos mondábamos de risa, en fin, que quieres que te diga... yo pasaba de comunicarles nada. Tu veras, si prefieres hacerlo por escrito en tu delegación o en sugerencias(creo haberlo visto en alguna parte de la web)
Hola, y gracias por responderme...
Ante todo decirte que desde luego no me quitan el sueño las cagadas de hacienda (así que pasaré de decirles nada) lo que si me lo quitaba era estar confundida al respecto... vamos, que si estaba perdiendo facultades
Otra vez gracias por responderme

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas