Declaración de insolvencia

Hola,
Mi problema es el siguiente. Durante varios años uno de mis hermanos ha ido generando una serie de deudas (créditos impagados, tarjetas, deudas a hacienda, a la seguridad social, etc.) sin que fuéramos conscientes de ello. Ahora varias de ellas se encuentran en vía ejecutiva y al parecer no aceptan ningún tipo de refinanciación. El no puede hacer frente a estas deudas por lo que piensa en declrarse incolvente.Es en ese momento cunado nos comunica su situación.
El problema es que tiene un porcentaje en nuda propiedad del inmueble en el que vive nuestro padre por lo que entiendo que los acreedores si no paga irán a por esa parte.
Nuestra idea era comprarle su parte de la propiedad para que con ello pueda hacer frente (parcialmente) a su deuda. Como con ese dinero aun quedaría más del 80% por pagar, mis preguntas son las siguientes:
- ¿Una vez que haya vendido su parte y con ese dinero pagado parte de su deuda es posible que se declare insolvente?
- ¿Hecho esto dejaría de ser posible que algún acreedor volviera contra dicho inmueble?
- ¿En qué me puede afectar, como hermano, sus deudas?
- ¿Existe otra figura, aparte de la insolvencia, que pueda resolver el problema?
Muchas gracias.
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La declaración de insolvencia, la tiene que hacer un Juez Mercantil al amparo de la ley concursal. Tu hermano haría la solicitud de concurso de acreedores y el juez decide. No se suelen admitir un concurso cuando no existe patrimonio.
Si es posible. La ley Concursal prevé que se puedan ejercitar acciones de rescisión sobre actos ocurridos en los 2 años anteriores a la declaración de concurso.
A no ser que tengas prestados avales a tu hermano, solo te afecta a nivel moral.
La ley concursal, al igual que la anterior legislación sobre quiebras y suspensiones de pagos, está encaminada principalmente a resolver un problema: la satisfacción de los acreedores. Por eso, desde el primer momento, el juez va a declarar la intervención de sus facultades por un Administrador Concursal. Esto significa que no podrá comprar, vender, cobrar, pagar sin el visto bueno de la Admon concursal. El coste del procedimiento (abogados, procuradores, administradores) y las posibles consecuencias si se llega a la liquidación (suspensión de facultades, etc) pueden echar para atrás a la hora de solicitar el concurso de acreedores. Pero no hay otra solución establecida, salvo la de siempre: dar la cara a los acreedores, exponer la situación y las expectativas de recuperación y ofrecer pagos parciales, aunque sean pequeños.
Entiendo por lo que dices, que tu hermano realiza algún tipo de actividad profesional. Lo que podría hacer es una relación exhaustiva de sus acreedores, considerar los posibles ingresos y determinar los plazos en los que podría pagar. Con estos datos, acudir a los acreedores, solicitar aplazamientos en Hacienda y Seguridad Social y proponer (formalmente mediante burofax) al resto de acreedores un pago mensual, aunque sea pequeño. Se trata de dar la cara y hacer todo lo que esté en su mano para solucionar el problema. Con estos antecedentes, podrá tener más fuerza en una posible demanda.
Gracias por la respuesta.
Mi duda es principalmente sobre las actuaciones posibles de los acreedores con respecto al inmueble en el que vive mi padre y del cual es propietario excepto de la parte en nuda propiedad que tenemos los hermanos. Si nosotros compráramos la parte de mi hermano y ese dinero es utilizado por él única y exclusivamente para el pago de parte de la deuda contraída, ¿es considerado alzamiento de bienes? Como ya he comentado hay parte de esa deuda, la mitad, que se encuentra en periodo ejecutivo y que no admite refinanciación alguna (ya se ha intentado y han dicho que no si no es con un aval o hipoteca, que no tenemos posibilidad de conseguir) por lo que exige el pago inmediato. Mi hermano no puede hacer frente a la deuda y mi miedo es que aun vendiendo su participación de la casa los acreedores puedan ir contra ella si no se hace frente a la deuda, aunque esta ya no figure a su nombre (2 años de carencia según explicaba). ¿Es eso posible?
Muchas gracias de nuevo.
Es difícil determinar las posibles actuaciones de los acreedores y por donde dirigirán sus posibles demandas.
En principio, no veo problemas en la compra de la parte de tu hermano. Es normal vender los bienes para liquidar deudas. El problema puede derivar de que no se utilice todo el dinero para pagar deudas o de que el precio de la operación sea por debajo del mercado.
Creo que si se cubren adecuadamente estos 2 aspectos, no habrá problemas: Aseguraos de que todo el dinero se destina al pago de deudas y fijad el precio de compra en base a precios de mercado o incluso una tasación oficial de la vivienda.

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