Seguro de vida. Tributación

Mi mujer y yo tenemos sendos prestamos hipotecarios de viviendas que adquirimos cada uno por su lado antes del matrimonio. En ambos casos tenemos contratados un seguro de vida (100.000 € y 60.000 € respectivamente) apareciendo como beneficiario la entidad bancaria.
Tenemos una oferta de una compañía aseguradora que, por los mismos conceptos, nos rebajaría casi a la mitad las primas anuales manteniendo los mismos capitales asegurados, por lo que vamos a proceder a cambiarnos con esa compañía.
Tenemos varias dudas al respecto:
1) ¿Es mejor seguir manteniendo a la entidad bancaria de turno como beneficiario o aprovechar el cambio para ponernos mutuamente como beneficiarios de la póliza del otro?
2) Vivimos en Andalucia, teniendo unas cantidades exentas de tributar en el Impuesto de Sucesiones. En caso de fallecimiento y que el beneficiario sea la entidad bancaria, ¿ésta debe abonar el impuesto? Si es así los herederos no heredarían la finca libre de cargas puesto que una cantidad del seguro se habrá utilizado en abonar el impuesto ¿es así?
3) En el caso de que el beneficiario sea el cónyuge ¿recibiría integro el importe al no tener que tributar? En este caso, el cónyuge recibiría el dinero y sería libre de aplicarlo en levantar la carga de la vivienda o aplicarlo a otra cosa por lo que sería un perjuicio para el resto de herederos ¿es así?

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Antes que nada, han de leer su escritura de hipoteca, pues este seguro suele mejorar el tipo de interés que ustedes pagan, incluso en algunas hipotecas figura como obligatorio.
Si fuera así, el seguro ha de ser beneficiario la entidad, indicando el crédito hipotecario, el resto se pagaría a los herederos legales.
Si el seguro no fuera obligatorio, o no quieren continuar con el, se lo han de comunicar a la compañía con el tiempo necesario, que figurara en el contrato de seguros, y al banco.
Si lo hacen con otra entidad, han de facilitar al banco copia de la póliza donde aparecen como beneficiarios. Si no fueran beneficiarios ellos, los herederos no están obligados a liquidar la hipoteca, pero el impago puede suponerlos un importante problema. Incluso el banco podría solicitar la cancelación anticipada de la hipoteca, al haber cambiado las condiciones (titular fallecido) y exigir el total anticipadamente...
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