IRPF - Fallecimiento - Imputación rendimientos capital mobiliario

Planteo la pregunta:

Persona fallece en 31 de Agosto de 2011. Tiene varios depósitos a plazo que a partir de la fecha fallecimiento pasan a su heredero. El 12 de Noviembre de 2011 el banco liquida y paga intereses por un depósito al heredero (intereses devengados desde Noviembre 2010 a Noviembre 2011). El 05 de Marzo de 2012 el banco liquida y paga intereses por otro depósito al heredero (devengados desde Marzo 2011 a Marzo 2012). ¿Alguno de estos rendimientos del capital mobiliario son imputables al fallecido ( y por consiguiente deben incluirse en la declaración de IRPF del fallecido que está obligado a presentar su heredero) o se deben atribuir al heredero en su totalidad?

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Como el devengo es después del fallecimiento, y directamente al heredero, estas rentas se imputan al heredero.

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