Fiscalidad menores de 25

Buenas tardes:

Me gustaría hacerle participe de un debate que tengo con un compañero suyo experto a ver cual es su opinión, ya que me encuentro en la tesitura de que he visto las dos opciones. Le copia las preguntas y respuestas. Saludos y muchas gracias

<h2>"Buenas tardes:
Me gustaría hacerle una breve consulta:
En una declaración de la renta conjunta en la que vive un hijo de ambos cónyuges menor de 25 años y que ha tenido unas rentas durante el ejercicio 2012 de aproximadamente 3.000 €:
1.- Se puede incluir en la declaración de la renta conjunto si el hijo no presenta declaración de manera individual, aunque otros años anteriores si la haya presentado por su cuenta.
2.- Estos ingresos que ha tenido de 3.000 € se deben incluir en los rendimientos íntegros de la declaración conjunta, o no deben incluirse?
Saludos y muchas gracias</h2><h2> </h2><h2>
Experto
Pues se puede incluir pero hay que incluir los rendimientos de 3000 euros por parte del hijo, para poder incluirlos en el programa padre debes incluir que el hijo ha obtenido rentas y en el momento de introducir los datos de cada contribuyente cuando se los vayas a incluir debes indicar que él es el perceptor marcándolo como perceptor de rentas e incluir los importes que ha cobrado.
Saludos y espero haberte ayudado se agradece valoración por parte de los usuarios.</h2><h2> </h2><h2>Usuario
Buenas tardes:
Muchas gracias por la respuesta. Estoy intentando introducir los datos en el programa Padre y no me deja por ningún lado. Además en la ayuda me pone que al no ser superiores a 8000 € o al ser superiores a 1800 e inferiores a 8000 pero que no presenta declaración individual no habría que incluirlos, me puedes dar una pista sobre como incluirlo en el PADRE?
Saludos y muchísimas gracias</h2><h2> </h2><h2>Usuario</h2><h2>Le pregunto esto porque el fin de semana informándome sobre el tema encontré esta web:
http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/04/como-declaro-las-rentas-de-mi-hijo/
"Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:
No forman parte de la unidad familiar.
Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.
Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver"
Por esta circunstancia no se exactamente donde incluirlo ni cómo.
Disculpe las molestias y muchas gracias por todo</h2>

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Respuesta
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Los hijos mayores de 18 años (salvo los incapacitados) no forman unidad familiar con sus padres, independientemente que dan derecho al mínimo por descendientes. Te dejo dos consultas de al AEAT en este sentido.

127307-unidad familiar: componentes
Pregunta
¿Quiénes forman unidad familiar?
Respuesta
Constituyen modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Normativa/Doctrina
Artículo 82 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2203 - 2100, de 04 de octubre de 2010

126717-mínimo por descendientes: requisitos
Pregunta
¿Qué requisitos deben cumplir los descendientes para poder aplicar por ellos el mínimo por descendientes?
Respuesta
Los descendientes han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar, en la fecha de devengo del Impuesto (31-diciembre normalmente)
b) No haber cumplido 25 años, salvo que sean discapacitados en grado igual o superior al 33 por 100.
C) No deben tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
No procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Normativa/Doctrina
Artículo 58 .1 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .

En el caso que tu planteas el hijo, si no hace declaración de la renta por su cuenta, se puede incluir en la declaración de la renta de los padres a los efectos del mínimo por descendiente, pero sus rendimientos no se incluyen en los rendimientos de la unidad familiar.

Espero haberte ayudado.

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