Que impuestos se les aplica a las ganancias por inversiones a particulares?

Actualmente no trabajo, ni soy autónomo ni nada. Digamos que invierto(Google Adwords o similares) y luego puedo llegar a ganar entre un 10%-50% +o-(Con anuncios en la web). Actualmente poco, al día ganare un par de euros pero si va bien mi idea es empezar a hacer inversiones fuertes y hacerme autónomo o lo que sea y llevarlo todo legal.

Bien, mi pregunta es cuantos impuestos, tasas o lo que sea tendré que pagar para saber que % real tendré que ganar para que me pueda salir rentable o como funciona.

Por ejemplo si invierto 1000e en un mes y luego ingreso 1500e(500e de beneficios). Si luego siendo autónomo tengo que pagar 250e fijos al mes, y luego pagar el iva trimestralmente y lo van a subir al 21% seria:

1500 = 21% = 315e + 250e de autónomos = 565e

500e de beneficios - 565 = -65e

Vamos que por cada 1000e que invierta y teniendo en cuenta que todos los meses gano el 50% de lo invertido si se aplica todo eso pierdo dinero. Tendría que ganar el 60% como mínimo para poder ganar algo mas de 10e al mes.

No se si para las ganancias/inversiones no se aplica el iva o no hace falta hacerse autónomo(ya que digamos que no "trabajo") o como va por eso lo pregunto para saber realmente como seria y que opciones tengo.

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Disculpe mi ignorancia en estos temas, pero por lo que tengo entendido Google Adwords paga a los propietarios de las webs por incluir en las mismas publicidad, ¿me equivoco?

Cuando habla de inversión a qué se refiere, ¿a invertir en acciones de Google Adwords o en las ganancias obtenidas por la publicidad? El tratamiento fiscal es completamente diferente, en el primer caso obtendría rendimientos de capital mobiliario y, en el segundo, rendimientos por actividades económicas. Por ello, necesitaría que me aclarase esta cuestión para poder aconsejarle.

Hola,

Gracias por contestar!

Me refiero a las ganancias obtenidas por la publicidad en mi web.

Me refiero a meter dinero en publicidad para que aparezcan mis banners por internet y de ahí conseguir visitas hacia mi web.

Luego en mi web tengo publicidad mediante Google Adsense de la cual obtengo dinero por clicks/impresiones.

Por eso yo invierto/gasto 1000 euros en publicidad para conseguir visitas hacia mi sitio y luego yo consigo recuperar esos 1000 euros mas un % que dependiendo del mes puede ser entre el 10-50% o el que sea.

Y mi duda es esa, si fuera capaz de conseguir un 50% de beneficios constantes invirtiendo 1000 euros en publicidad yo ingresaría 1500 euros en un mes, pero claro esta yo antes he gastado 1000 y en realidad ese mes solo gano 500. Y según lo comentado antes no se muy bien que impuestos o iva se aplica ni de como funciona el tema pero si es como lo había planteado perdía dinero.

En el caso de hacerme autónomo tengo claro que para no perder dinero tendría que ingresar como mínimo lo invertido/gastado + 250 euros. La duda viene con el 21% IVA si se aplica a los ingresos o solo a los beneficios o si hay alguna tasa o algo mas que no sepa.

Espero que haya quedado todo mas claro.

Saludos.

Entonces se trata de actividades económicas, por tanto paso a explicarle la repercusión fiscal que tendría.

Efectivamente, si estuviese de autónomo debería pagar la cuota de la Seguridad Social que serían aproximadamente esos 250 € que comenta. Lo que gane por su web tendría la consideración de rendimientos por actividades económicas y deberá optar para su declaración del IRPF por un método de estimación: la objetiva o la directa (teniendo en cuenta sus circunstancias le aconsejo sin duda alguna la directa).

Sus obligaciones tributarias quedarían resumidas de la siguiente forma:

- En su IRPF: deberá declarar los beneficios que obtenga como rendimientos por actividades económicas. Además, serían deducibles las inversiones realizadas en publicidad y lo pagado a la Seguridad social.

De este modo, si obtiene 1.500 € de beneficios se puede deducir 1.000 € de gasto en inversiones publicitarias y 250 € por la cuota de la Seguridad Social, declarando sólo por los 250 € que le queden de beneficio.

- El IVA se aplica según los productos o servicios que venda, me explico.

Si usted vende servicios de publicidad, deberá repercutirle a su cliente el IVA correspondiente de los productos efectivamente vendidos, es decir:

Si el valor de la publicidad que usted vende es de 100 € deberá cobrar a sus clientes 100€ + IVA (el 21 %). Posteriormente, deberá ingresar ese 21% a Hacienda.

Hola,


Sobre el IVA es que yo no vendo nada en mi web, ni le cobro nada a ningún cliente, simplemente tengo Banners/anuncios que publica Google Adsense, y por cada click/impresiones de estos Google Adsense me paga XX.

He estado buscando mas info y he encontrado este post que dice lo siguiente:
---------------------------------------------
IVA: ....En caso de que el pagador sea Google Irlanda a través de su programa de publicidad Google Adsense, la obligación de emisión y envío de la factura subsiste, solo que habrá de indicarse en dicho documento la especialidad de no sujeción de la operación al Impuesto...
---------------------------------------------


¿Quiere decir esto que en este caso no tengo que pagar IVA? Creo entender eso aunque no estoy seguro.


En otro supuesto, si por lo que sea un mes obtengo menos de 250 euros de beneficio o simplemente no gano nada incluso ingresar menos dinero de lo invertido... ¿También tengo que pagar los 250 euros al mes de autónomo?


Saludos.

En general, se trataría de una prestación de servicios sujeta a IVA. Sin embargo, este caso es peculiar, tanto por su naturaleza (servicio prestados vía electrónica) como por su destinatario (empresa comunitaria).

Si usted está establecido en España (Península y Baleares) y el destinatario del servicio prestado por vía electrónica es un empresario o profesional establecido en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España:

- El lugar de realización de estas prestaciones de servicios es el Estado miembro donde esté establecido el destinatario.

- Usted no debe repercutir el IVA español.

-El sujeto pasivo del IVA en el Estado de destino es el empresario o profesional destinatario del servicio.
(Artículos 9 y 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE y web oficial de la AEAT)

Efectivamente, se genera IVA pero se produce una inversión del sujeto pasivo, de manera que quien deberá pagar el IVA será Google Adsense en Irlanda, debiendo abonar el IVA irlandés. En cambio usted, no tendrá que abonar ningún IVA.

Respecto a los 250 € mensuales en concepto de cuota a la Seguridad Social, debo de decirle que no hay un criterio claro, me explico. Para que sea exigible dicha cuota, es preciso que la actividad desarrollada sea "habitual" de manera que, si no lo es, no existe obligación de abonarla.

El problema viene a la hora de definir exactamente el concepto de habitualidad puesto que no existe ni una cantidad fijada en € ni un tiempo fijo determinado a partir del cual deba considerarse habitual una actividad. Lo único que existe al respecto es jurisprudencia basada en dos ideas generales para que el desarrollo de una actividad profesional sea considerada habitual:

- La cantidad de ingresos obtenidos: no se fija una cantidad exacta pero se considera que debe ser lo suficiente como para ser considerada un medio de vida o igual al salario mínimo interprofesional.

- El tiempo dedicado: si no es algo muy esporádico y hay pruebas fehacientes de que ese prolonga en el tiempo será considerada actividad habitual.

Con ello quiero decir que, al no existir un criterio concreto es corriente que no darse de alta en la Seguridad Social pero si ésta se percata se iniciará un procedimiento (con todo lo que conlleva) para reclamarle las cantidades correspondientes y recaerá sobre usted la carga de probar que no ha sido "habitual".

Hola,

Gracias por todo!

Pues sin tener que pagar IVA y por lo que dices de los autónomos mejor pagar al mes esos 250 euros y menos problemas.

Saludos.

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