Requisitos para donar en vida un piso en bilbo

Quisiera saber si para donar un piso en Bilbao y ahorrarse el pago del impuesto únicamente puede hacerse si se tiene algún tipo de parentesco, es decir, si es necesario inscribirse como pareja de hecho. He estado leyendo diferente normativa al respecto, pero no he encontrado los requisitos necesarios para estar exento del pago de este ISD. Asimismo, quisiera saber por qué el donante debe gravar en la declaración del IRPF esta donación (es decir el supuesto aumento de valor del imnmueble a donar desde su adquisición (plusvalía, ¿no?). No le encuentro el sentido si encima de donar gratuitamente tiene que gravar en la declaración, algo que no va a disfrutar puesto que no hay venta, sino donación.

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Esto es lo que he encontrado yo en cuanto exenciones, por lo que sí es necesario inscribirse como pareja de hecho:
Según el Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio,
Artículo 5. Exenciones.
3. Las adquisiciones a titulo gratuito e "ínter vivos" cuando el transmitente sea el cónyuge o la pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispues/to en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, un ascendiente o descendiente en línea recta por consanguinidad, o un adoptante o adoptado del adquirente.
En cuanto a la plusvalía en el IRPF:
De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo artículo 41.1 dispone: "Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Norma Foral se califiquen como rendimientos." El artículo 42 establece: "El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será: En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición, actualizado cuando proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y transmisión de los elementos patrimoniales. En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso. Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo."
Vamos, que Hª no perdona, si no es por un lado es por otro, si no fuera así entiendo que habría mucha "picaresca". También podría donar por el valor de compra escriturado para no tener plusvalía, ¿no?
Gracias de antemano.
Quisiera comentarte algo más al respecto. He seguido indagando y encontré que si la vivienda supera los 10 años de antigüedad, no se tiene que pagar el ISD, pero sigo sin saber si aúna así hace falta inscribirse como pareja de hecho.
Muchas gracias de nuevo.
Lo de 10 años de antigüedad creo que más bien es para IRPF, y en Gipuzkoa son diez años hasta 31/12/96, supongo que en Bizkaia también, es bastante parecido.
Según el artículo 5, exenciones, si hace falta inscribirse como pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo

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