Venta local

Buenos días, tengo la siguiente consulta, queremos vender un local que está a nombre de un particular y la duda es la tributación del beneficio de la compra-venta.
1.- Al estar a nombre de un particular, entonces el beneficio=(precio venta)-(precio compra de hace 4 años), como tributaría, ¿al tipo impositivo del IRPF? Osea que si el beneficio es más de, creo que 60.000 euros (el particular tiene unos ingresos muy bajos), ya hacienda nos retendría el 45%, ¿no?
2.- Si fiscalmente conviniese que estuviera a nombre de una empresa (retención máxima del 35% del beneficio), ¿legalmente se podría poner a nombre de una empresa (con los costes que implica), y a continuación realizar la venta?.
3.- ¿Existe alguna opción para tributar lo menos posible estando en la situación 1.- antes comentada?.
Gracias por su atención, saludos.
Respuesta
1
La venta de un inmueble (local) cuya antigüedad es superior a un año, y la propiedad es de una persona física tributa al 15% en el IRPF por la diferencia entre el precio de venta y el de compra.
Al ser de antigüedad superior al año no se considera un "Rendimiento Regular" (en ese caso tributaría al tipo marginal del IRPF, que tal como usted dice sería el 45%). Por tanto, la opción de traspasar el inmueble a una sociedad para tributar menos por su venta nunca será aconsejable ni económica.

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