Impago recibo IBI

Mis hermanos y yo somos co-titulares en el Catastro de una finca rústica heredada de nuestros padres, pero al no estar dividida, el recibo de IBI me viene todos los años a mí por la totalidad de la finca. Hasta ahora yo lo pagaba y luego les pedía a cada uno de ellos que me abonara su parte proporcional, pero ya el año pasado tuve problemas con alguno de ellos para que me pagara. Así que me gustaría saber, si este año no lo pago y hago caso omiso de los avisos que me manden, ¿a quién reclamarán o embargarán finalmente la deuda, sólo a mí o a cada uno de los hermanos?

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El IBI está contemplado en el artículo 61 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de 1988, Reguladora de las Haciendas Locales y que supone una base imponible de un 0,3% del valor catastral de la finca.
Es muy frecuente que el Impuesto de Bienes Inmuebles se gire a nombre de un solo sujeto pasivo aunque sean varios los condueños o incluso se haga de forma genérica como "heredros de fulano de tal", lo que no exime del cumplimiento a los no citados expresamente, porque sí consta quienes son, como señala.
Si usted hace frente a los gastos y posteriormente el resto de los hermanos le reintegra la parte proporcional que le corresponda a cada uno en función de las cuotas de participación en el inmueble, no significa en ningún caso, y repito, que estén exentos de su abono.
Si se niega a abonar dicho impuesto, probablemente, se inicie un expediente para proceder a la traba y posterior subasta del inmueble, deduciéndose los importes, intereses de demora del 22% y gastos judiciales si llega el caso. El resto se lo entregarían a los titulares registrales del bien, pero recuerde que puede no ser adjudicado en el precio de salida y en sucesivas subastas, puede mermar mucho el importe final percibido.
Pero y digo pero, puede darse el caso, que en lugar de dirigirse contra la finca en cuestión, lo hagan contra su propio patrimonio (vivienda, cuenta corriente, vehículo, etc.), por lo que le aconsejo que ya que hay problemas, el cambio de titular del recibo que se haga a nombre de "comunidad de propietarios herederos de ...", y así no verá comprometida usted su salud ni su patrimonio.
Gracias de antemano por su respuesta.
Entiendo por lo que me dice, que si bien mis hermanos también son responsables del pago de su parte del recibo (lógicamente), pero LO SON SÓLO ANTE MÍ, NO ANTE LA ADMINISTRACIÓN, que es lo que yo quería saber. Es decir, que en caso de impago la Administración me reclamará exclusivamente a mí el importe íntegro del recibo más gastos de demora, etc., y no a partes iguales a cada hermano.
Pensaba que en estos casos ya más extremos sí se dirigirían a cada titular catastral y no sólo al que se le emite el recibo inicial, luego no me libro de ninguna manera de tener que hacer de "Cobrador"...
Quizás no me explicase con la suficiente claridad. Lo que le señalaba es que puede instar a la Administración que modifique el nombre del titular del recibo del IBI, y en su lugar se expida a "herederos de XXXX".
Ello conlleva un riesgo, y es que nadie se haga cargo del abono y si usted sigue figurando como digamos "responsable" titular, Hacienda a quien va a exigir los cobros será a quien conste en el documento, independientemente de que sean cuatro o cuatrocientos copropietarios.
Hacienda no se dirige a cada titular catastral, porque en ese caso aunque le cueste creerlo solo produciría indefensión en el resto de copropietarios, porque si uno deja de cumplir la parte proporcional (1/4 en este caso), ¿pretende usted que Hacienda le embargue solo 1/4 parte de la finca?, eso no ocurrirá nunca, porque actúan sobre la totalidad del bien.
Si no tiene más cuestiones, le ruego cierre la pregunta y valore.
Pienso que la frase final: "Si no tiene más cuestiones, le ruego cierre la pregunta y valore" sobraba. Parece que me obliga en cierto modo a que no haga yo una nueva réplica, dando por acabada la conversación... De todas formas, muchas gracias, me ha sido de utilidad.

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