Hipoteca y comprobación de la situación patrimonial

Hacienda me ha abierto un expediente porque según el inspector, en aplicación del Art. 71.1 del TRLIRPF (70.1 de la Ley 35/2006) mi patriomio al finalizar el período de imposición no excede del valor que arroja la comprobación al comienzo del mismo, al menos en al cuantía de las inversiones realizadas.
Para hallar mi situación patrimonial el inspector introduce como pasivo el total valor de la hipoteca que me concedió el banco... Por lo que el saldo es negativo... Es la primera vez que veo esta aplicación de la norma, pues tengo amigos que las hipotecas son muy superiores al valor de la vivienda y nadie los ha inspeccinado.
De hecho. En el manual que colgó Hacienda en su Web. El ejemplo que pone para la comprobación patrimonial, no introduce el préstamo hipotecario.
Crees que debiería recurrirlo.

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Creo que la actuación del inspector es correcta. Entiendo que en su activo han contabilizado el valor del piso (por ejemplo, 200.000 euros) mientras que en el pasivo han contabilizado el valor de la hipoteca (por ejemplo, 175.000 euros), por lo que su patrimonio sería la diferencia entre los dos (en el ejemplo, 25.000 euros). No está mal que le hayan contabilizado el total de la hipoteca si en la otra parte de la ecuación han contabilizado el valor total del piso. Si sale negativo puede ser, entre otras razones, que el valor del piso sea inferior al valor de la hipoteca... lo que si podría ser incorrecto. Debe comprobar que han puesto en cada "lado".
Pero a estos efectos cual es el valor de la vivienda, el de compra o el de tasación, que es el por el que me dieron la hipoteca, ésta, por supuesto muy superior al valor de compra.
Desde esa perspectiva muchas hiptecas concedidas por viviendas de segunda mano no tendrían derecho a deducción, pues la hipoteca se econvierte en un pasivo que hace que tu patrimonio en el año de compra haya bajado, por lo que no tendría derecho a deducción.
Gracias
No, se equivoca. Cuando usted se compra una vivienda, su patrimonio sube por el valor de la vivienda y baja por el valor de su deuda (la hipoteca). Esta variable nunca puede dar un valor negativo excepto que haya pagado por la casa menos de lo que le dieron de hipoteca (es decir, que haya pedido una hipoteca por 125.000 euros y solo haya pagado 100.000 euros por la casa y que se haya gastado los otros 25.000 euros en juergas, por ejemplo), cosa harto extraña hoy en día.
En cuanto al valor que toma Hacienda, pues tiene en cuenta el valor de la casa que usted haya declarado, no el de tasación (puesto que este valor solo tiene efectos para usted y el banco, de cara a estimar la cuantía de la hipoteca). Para Hacienda le da igual si la casa vale teóricamente 100 o 1 millón, solo cuenta lo que usted haya declarado. Depende de cuanto haya declarado usted a Hacienda -es decir, cuanto haya pagado por impuestos- ese sera el valor que tenga en cuenta la Administración.
Es decir, que en el año que me compré la vivienda (2006), según la valoración de hacienda, no tendría derecho a desgravarme la inversión por vivienda, pues mi patrimonio al final del periodo impositivo es inferior que al principio, ya que mi hipoteca es superior al precio declarado de compra y por ello me sale negativo.
¿Esto supone que no puedo desgravarme mi vivienda ningún año?
Gracias
No, se refiere a ese año. Cada año se valora su patrimonio para ver si es posible la deducción. Como la compra de vivienda solo se realiza en un ejercicio, es en ese ejercicio donde entra en el calculo.

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