¿Recargo en factura?

Soy autonomo y quisiera saber si es posible cobrar un regargo a los clientes que no hagan efectivo el pago antes de la fecha de vencimiento, porque ya estoy harto de adelantar dinero para cobrarlo meses despues de lo acordado, porque les de la gana;
También, si es posible y legal, como hacerlo (si hay que sumarle IVA o no, etc..)

2 respuestas

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estimad@ davidponfe:
Necesitas el acuerdo del cliente u orden judicial por demanda monitoria (la más habitual por impago). En caso contrario no estás derecho para hacerlo.
Te aconsejo que para futuras cerréis un documento de pago en que conste la aplicación de un tanto por ciento de interés de mora en caso de retraso.
Antes era práctica habitual el retraso de pago por circunstancias excepcionales de tesorería a cambio de la aplicación del tipo de interés del dinero, pero hoy día te puedes imaginar como está el patio.
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Efectivamente puede hacerlo, para ello es nece4sario que en la factura indique cual es el plazo de pago my se indique que en caso de que se retrase el mismo se cob rara el X% de interés. Cuando vaya na cob rar dicho X% btendrá que extender una factura por mlos intereses y carsgar el 16% de I.V.A. hasta el 30 de Junio y el 18% a parstir del 1º de Julio, ya que las únicas entidades en que e4stán exdentas al respñecto son las Entidades Financiera.

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