Mora en la paga extra de navidad

Ha fecha de hoy (18/01) estamos unos compañeros y yo esperando todavía el abono de la extra de navidad, no tenemos duda en que se pagará, pero lo que me gustaría saber, ya que mis jefefes son tan temerosos de pagar sus obligaciones con la administración para no incurrir en pagos extras por demoras, si podemos reclamar nosotros también el pago de alguna cantidad en concepto de retraso por dicha paga que se nos adeuda, no solo por sacar más dinero, sino por sentar que con nosotros debe tener la misma diligencia que tiene con la ss o hacienda

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Una vez devengada la paga extra de navidad, perteneciente al año pasado 2009 y si no ha sido todavía abonada en la que fecha que determine vuestro convenio colectivo (en cualquier caso, ya la tendrían que haber abonado), podréis presentar reclamación de cantidad por los conceptos que se os adeudan.
Dicha reclamación deberá ser individual de cada trabajador, aunque podrán acumularse todas en la misma demanda y tenéis el plazo de 1 año, a contar desde el momento en el que se devenga.
Según el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, el interés por mora en el pago del salario será del 10 % de lo adeudado.
La exigencia del pago también de dicho interés por mora, deberéis hacerla constar en la demanda.

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