Irpf y subvenciones

¿Dónde hay que declarar las subvenciones agrarias recibidas del estado o generalitat a la hora de hacer la declaración de la renta; en ganancias patrimoliales, en rendimientos del trabajo o no se declaran?
Respuesta
1
Las subvenciones a los seguros agrarios no deben computarse como ingresos en la declaración de la renta, "pese a que en el borrador de la Agencia Tributaria y la carta de Conselleria de Economía siga incluyéndolas y cree confusión entre los agricultores y ganaderos a la hora de presentar la declaración".
Exactamente no se como se llama si subvención o ayuda, se la concedieron para la plantación de arboles afectados por la tristeza. ¿Entonces no hay que incluirla en ningún apartado?
Adjunto consulta a Hacienda:
Cuales son las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales que no deben integrarse en la base imponible del IRPF.
Respuesta:
No se integrarán en la base imponible, las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal. Estos planes, deben ser aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal, además que la especie arbórea de que se trate debe tener un periodo de producción medio, también determinado por la administración forestal competente, que sea igual o superior a 20 años.
En cuanto que se cumplan todos estos requisitos, no se integrarán en la base imponible, ni las subvenciones corrientes ni las de capital.
NORMATIVA: Disposición adicional cuarta Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 2203 - 03, de 15 de diciembre de 2003

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas