Como debo cobrar mi aceituna?

Me dedico al cultivo de la oliva y por lo tanto a la posterior venta de aceituna en almazara. No soy propietario del olivar ya que lo tengo como arrendatario mediante contrato de arrendamiento rustico. A la hora de cobrar en una de las almazaras, esta me pregunta que en que régimen estoy, en general para facturarles "yo" el 4% de iva, o en agrícola para hacerme ellos la compensación al 12%. Todas las demás almazaras a las que les vendo también aceituna me han dicho que me van a facturar al 12% con una retención del 2%.

¿Por qué entonces esta me pregunta? ¿Es de ley que me efectúen la retención del 2% o debería de cobrar íntegramente el 12% de iva?

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Hola. no he obtenido respuesta, ya que aparecen en blanco. Gracias¡¡

Disculpe, no sé qué ha ocurrido pero gracias por haber mantenido abierta la pregunta.

El IVA al 12% y la retención del 2% que le practican las demás almazaras es correcto si usted está en régimen general de IVA. Si por el contrario, usted estuviese en régimen de recargo por equivalencia el IVA debería ser del 4%, de ahí la pregunta de si está en régimen general o al 4%.

Gracias por responderme, lo que usted me dice creo que es lo correcto, ya que es como yo lo tenia entendido.

Aún así le pongo copias de los email que me ha enviado la almazara en cuestión para que sea tan amable de darme su opinión ya que me suenan a cuento chino o de no tener mucha idea del asunto.

1º: "Buenos días
Con respecto a la factura, necesitamos
saber a qué régimen esta acogido, general o agrícola, es decir si tiene que
Facturarnos usted al 4% de IVA o tenemos que hacer un recibo de compensación al
12% por régimen agrícola"
Un saludo

2º: "Buenos días. Le explico. El recibo de compensación es un sustitutivo de
la factura para quienes se encuentran en el régimen agrícola. Suponga
que usted estuviera en el régimen general, en ese caso tendría que
presentarnos una factura original y, una vez la tuviéramos, le haríamos
el pago. Al estar en el régimen agrícola lo que Hacienda nos exige es un
recibo de compensación original firmado por usted, que por supuesto no
implica el pago. Lo que hagan otras almazaras es problema suyo. Le
enviamos hoy mismo los recibos de compensación por correo a su
domicilio. En el momento que nos devuelva el original firmado le hacemos
el pago. Si lo prefiere puede venir a cobrar y traer el recibo."

Un saludo¡

Al igual que usted, creo que se han confundido con el recargo de equivalencia al 4%.

Efectivamente, deben hacer la compensación del 12% que es lo correcto.

Un saludo! Se agradece valoración de 5 estrellas si ha quedado satisfecho.

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