Duda IVA recargo en re-facturación de gastos de im

¿Cuándo facturo a un cliente por gastos de impagado (porque me ha devuelto un recibo domiciliado que han generado unos gastos bancarios de devolución y le pido que me los pague junto con la factura debida), entiendo que no tengo que aplicarle el recargo de equivalencia del 4% en la factura que le emita por los gastos de devolución ¿no?
No tiene mucho sentido aplicarlo a una re-facturación de gastos de impagado ¿o sí?

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El recargo de equivalencia es un régimen especial que se aplica única y exclusivamente cuando se vende a otros empresarios autónomos (nunca sociedades) cuya actividad que desarrollen sea venta minorista. En ningún caso se puede aplicar a otros sujetos pasivos ni por otros conceptos que no sean por mercancías para que estos revendan.
Así, si un minorista compra una mesa para su despacho, se le aplica el IVA general sin recargo, al igual que cuando adquiere gasolina para su furgoneta o compra material de oficina, puesto que no son éstos artículos destinados para ser vendidos, sino para ser consumidos en el desarrollo de su actividad.
Si le refacturas los gastos financieros por una devolución, nunca llevarían recargo, puesto que él no revende estos productos pero hay más: Los gastos financieros están exentos de IVA, por lo que cuando se refacturan, debe hacerse mención a que es una operación exenta por Ley y NO APLICARSE IVA ALGUNO.

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