Arrepentirse en la compra de un piso

En diciembre de este mismo año me entregarán un piso por el que he desgrabado una cierta cantidad que he ido pagando. Ahora he hablado con la constructora, ya que quiero comprar una finca para hacer una casa y me devuelven el dinero pero no obtengo ninguna ganacia. Quisiera saber qué pasa con el dinero que ya he desgrabado. ¿Tengo qué invertirlo en la compra de la finca + un proyecto para que hacienda no me multe o me obligue a devolver lo desgrabado antes de finalizar el año?. ¿Valdría sólo con la finca o tiene que haber un proyecto?. ¿La compra de la finca ha de ser antes de fin de año o durante un año a partir de que me devuelvan el dinero?

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En principio y si no hay motivo que justifique esa renuncia a ese piso (motivo por parte de la constructora) tendrá que devolver lo desgravado junto con los intereses legales y a partir del momento en que invierta en otra vivienda habitual, podrá empezarse a desgravar otra vez. Para poder desgravarse de esa nueva vivienda la tiene que comprar dentro del año.
Hola Sr. Jabml.
Uno de los motivos por los que no quiero el piso es que ha variado algo respecto al plano original (columnas demasiado grandes que parten la cocina a la mitad etc) y no se si estarían dentro de los motivos que me comenta,¿? ¿Si no hay motivo que justifique esa renuncia a ese piso (motivo por parte de la constructora)?, no obstante prefiero perder la ganancia de la posible venta o denunciar al constructor, antes que quedarme con el piso por lo descontento que estoy en general.
Hay una cosa que no entiendo, si devuelvo todo lo desgravado con sus intereses, ¿cómo es que tengo que comprar otra vivienda antes de un año para poder desgravar por ella?, ya no tengo nada que ver con hacienda ¿verdad?
¿Cómo calculo los intereses de las cantidades desgravadas, de la cantidad por la que desgravo (hasta 1.500.000 pts) o de la cantidad desgravada (máximo 250.000 pts) y qué porcentaje aplico? Tendría que calcularlo para ver que me interesa más, si escriturar, o devolverlo, si es menos que la cantidad a escriturar.
Entonces, lo más sencillo sería quedarme con el piso y una vez escriturado venderlo para comprar la finca y hacerme la casa ¿no?
Bueno, espero me pueda ayudar en mis dudas y agradeciéndole sus atenciones me despido, un saludo.
En diciembre de este mismo año me entregarán un piso por el que he desgrabado una cierta cantidad que he ido pagando. Ahora he hablado con la constructora, ya que quiero comprar una finca para hacer una casa y me devuelven el dinero pero no obtengo ninguna ganacia. Quisiera saber qué pasa con el dinero que ya he desgrabado. ¿Tengo qué invertirlo en la compra de la finca + un proyecto para que hacienda no me multe o me obligue a devolver lo desgrabado antes de finalizar el año?. ¿Valdría sólo con la finca o tiene que haber un proyecto?. ¿La compra de la finca ha de ser antes de fin de año o durante un año a partir de que me devuelvan el dinero?
Gracias por la atención prestada.
El motivo que me comenta no lo veo como causa que justifique el no comprar esa vivienda pero en un momento dado podría intentarse por esa vía.
En el caso de que pierda las deducciones, no es que tenga que comprar otra casa antes del año, es que si compra otra caso dentro de ese año se podría empezar a desgravar otra vez pero, repito, no es que tenga que hacerlo.
La cantidad que hay que devolver y sobre la que se calculan los intereses es de la desgravada (250000) y los intereses se calculan, cada año con los suyos y por el total del periodo transcurrido. (En la página de agenciatributaria. Es puede descargar el programa de renta de 2004 que tiene un apartado que calcula automáticamente esos intereses).
El porcentaje está más o menos en un 5% dependiendo del año.
En el caso de que escriture, tiene que habitar esa vivienda un mínimo de tres años para no perder las deducciones.
En su caso yo intentaría rescindir el contrato con la constructora en la que se reconozca que hay variaciones en el proyecto original que motiven tal rescisión y reinvertiría dicho dinero en la compra de otra vivienda para no tener que devolver las deducciones. No es muy ortodoxo pero hay tribunales (el superior de justicia de Valencia) que sí lo han aceptado.

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