Deuda después de ejecución hipotecaria

En el caso de la ejecución hipotecaria:
Supuesto:
Capital pendiente: 187.000€
Cuantías que figuran en las escrituras de la hipoteca:
Intereses de demora: 43.560€ (22% Capital inicial (198.000€))
Gastos costas judiciales: 19.800€
Tasación para embargo (Ejecución hipotecaria)= 297.000,00€
Si no tengo mal entendido, al quedar desierta la subasta (que pasará seguro), se la adjudica el banco por el 60% de la tasación (297.000€ * 60%= 178.200€)
Deuda será de 187.000€ - 178.200€= 8.800€
Y a esto hay que sumarle los gastos e intereses de demora ( que no se si son de demora o mora, disculpad si no lo digo bien).
8.800€ + 43.560€ + 19.800= 72.160€

Quería saber:

1.- Si el cálculo es correcto.

2.- Si han puesto límite a los intereses de demora. (He leído hago sobre dos veces y media el interés legal (5%) que sería 12,5% sobre el capital pendiente)

3.- Si hay forma de evitar los gastos y costas judiciales, enviando un burofax diciendo que dejo de pagar y que acepto como deuda el saldo pendiente ( 187.000€ - 178.200€ + intereses de demora, que si están limitados serían 187.000€ * 12,5% = 23.375€ = 32.175€)

4.- ¿Qué son los intereses remuneratorios?

1 respuesta

Respuesta
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No entiendo su planteamiento. Si se pone usted en la situación de una reclamación judicial, una ejecución hipotecaria, pagará las costas, si o si, con independencia de que usted acepte o no la resolución de juez.

Los intereses de demora se pueden intentar impugnar, pero no se moderan todos, en algún caso los tribunales se han pronunciado en contra. No obstante merece la pena su impugnación por excesivos.

Los intereses remuneratorios, son los intereses ordinarios. En cuanto al plan que tiene, dejar de pagar, intente para que no, le quede deuda o tenga la menor posible, estar bien aconsejado y representado. Lo que usted no haga ahora o durante el proceso, no lo podrá hacer después.

Me refiero, que si acepto las condiciones de la liquidación que propone la entidad bancaria, no veo el motivo porque se debe llegar a juicio, y en caso de que lo haya porque he de pagar las costas judiciales, ya que de un inicio he aceptado la resolución y por lo tanto considero que no estoy perdiendo el juicio. Dejando este tema de las costas, quiero saber sobre que se pagan intereses de demora, si sobre el capital e intereses vencidos y no liquidados o si también se pagan sobre todo el capital restante.

Por cierto, mi plan no es de pagar, ya que en seis años he pagado mas de 100.000€ de una hipoteca puente, de los cuales 24.000€ han sido capital, por lo tanto después de ese gran esfuerzo si dejo de pagar no será porque quiera, pero puede que me vea obligado a hacerlo, en caso de que se diera ese caso quiero asesorarme un poco.

Gracias por la respuesta y a ver si me puedes aclarar esta duda.

De momento sigo sin entender. Habla usted de la liquidación del banco y resulta que no ha dejado de pagar, por lo que entiendo que usted se refiere a la responsabilidad hipotecaria y no a una oferta de la Entidad financiera para su caso concreto.

Si usted acuerda con el banco lo que corresponda no tiene que pagar costas, no obstante si hay demanda judicial, hasta un máximo que es lo pactado en escritura pero hay que tasarlas.

Los intereses de demora, son en principio los pactados en escritura, no obstante algunos jueces moderan las consecuencias del incumplimiento.

Gracias por tu tiempo y atención, aunque la respuesta no me ha aclarado las dudas que tengo, se que se debe a un error en la formulación de mi pregunta, no he sabido dejar claro la situación ni mis inquietudes.

Un saludo.

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