Dudas sobre la subasta de vivienda habitual.

¿Cuál es el importe por el cual sale a subasta una vivienda?

En algunos sitios he leído que sería el 75% del valor de tasación por el que se suscribió cuando se pidió al banco el crédito hipotecario.

En otros sitios dice que el secretario judicial estimará el avalúo del inmueble, ¿Qué quiere decir esto? Y ¿Cuál de estas dos medidas es la que se aplica? En el caso de que se aplique el avalúo, ¿cómo se estima este importe?

Una vez sale a subasta, en unos sitios pone que el pujante podrá hacerse con la vivienda por un importe superior o igual al 70% del valor de subasta del inmueble, también si la puja es inferior al 70% con otras condiciones.

Y en otros sitios pone que el pujante podrá acceder a la vivienda si su puja es igual o superior al 50% del avalúo.

¿En qué quedamos, el 70% del valor de subasta o el 50% del valor de avalúo?

Si queda desierta la subasta, es el banco el que se queda con el inmueble por el 70% del valor de subasta, o el 60% si el importe que aún, tras perder su vivienda, el particular sigue debiendo al banco es inferior a este 60%. ¿O el banco se queda con el inmueble por el 30%? (Cómo aparece en otras páginas)

No tengo muy claro cual es el porcentaje que se le aplica al valor de subasta para que el banco finalmente se convierta en propietario del inmueble.

Por otro lado, ¿qué se entiende por Deuda remanente?

Ejm: Crédito hipotecario por 200.000€

Se han pagado ya 50.000€

De modo, que aún quedan 150.000€ por pagar

Sale a subasta por el 75% 150.000€ (del valor de tasación)

Se la queda el banco por el 70% 105.000€

De modo que mi deuda remanente sería: (150.000€-105.000€) + intereses remuneratorios

+ intereses de demora + costas judiciales

¿Sería así?

Como veis tengo bastantes dudas. ¿Alguien podría ayudarme?

1 respuesta

Respuesta
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Estas cuestiones son complejas y dependen de varias circunstancias, que su vivienda se habitual o una segunda vivienda... y principalmente del tipo de hipoteca firmada... Incluso algunas hipotecas permiten la subasta notarial, sin mínimos... Le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico en nuestra web.

La tasación ha de figurar en la escritura del crédito, y normalmente coincide el valor del inmueble con el importe marcado para casos de subasta (que seria el que se tiene en cuenta para subasta si lo hay), pero no siempre es así... y entonces, normalmente se hace referencia simplemente al valor de tasación del inmueble, que es el de referencia para la subasta.

Si es su vivienda habitual, y no hay mas postores, el banco se la adjudica por el 70% del valor. En el resto de casos por el 50%. Actualmente no hay mas postores...

Pero ha de tener en cuenta, que cuando se ejecuta la vivienda, al capital pendiente, se le ha de sumar todos los intereses, los intereses de mora y las costas judiciales, que se calculan en función del valor de tasación y pueden ser muy elevadas.

Por lo tanto, si su vivienda esta tasada en 100.000 el banco se la adjudica por 70.000 si es su vivienda habitual, que sera lo que se descontara del total de la deuda.

y en el caso de la deuda remanente, ésta sería la diferencia entre lo que aún le debía al banco y por lo que éste se queda el inmueble + los intereses remuneratorios + los intereses de demora + las costas judiciales???

La deuda sera la diferencia entre todo lo que le debe usted al banco (principal, intereses, mora, costas judiciales) menos el importe por el que se lo adjudica. Esta deuda le sera reclamada a usted, mediante el embargo de otros bienes, nominas, cuentas, etc.

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