Afección Fiscal en Nota Simple

Hola Buenos días. En mi Comunidad Autónoma el Departamento de Hacienda ha sacado a subasta pública una vivienda en la que podría estar interesado en participar. Al pedir una nota simple en el registro me pone lo siguiente:
"- Sujeta a afecciones fiscales. Cargas: Sujeta a la limitación de efectos del artículo 207 de la la Ley Hipotecaria. Anotación por suspensión prorrogándose la misma hasta 180 días a favor de la Comunidad Autónoma…en expediente administrativo de apremio nº 1111, en reclamación de POR euros..."
Quisiera saber si esto tiene alguna consecuencia si llego a pujar por este bien y me lo adjudican.
Además en la nota simple refleja como titulares los actuales dueños (esposos) en régimen de gananciales con la totalidad del pleno dominio, pero el Departamento de Hacienda en el anuncio de la subasta solo menciona como deudora a la esposa y le asigna el 100% del pleno dominio a ésta y sin mencionar al marido. ¿Si consigo que me lo adjudiquen adquiero el 100% del pleno dominio o el marido de la deudora sigue teniendo algún derecho sobre este bien?
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De momento, para valorar todo el caso, debo leer toda la documentación que obra en poder de la administración. La segunda se refiere al 207 de la ley hipotecaria. Para que no tenga efectos jurídicos negativos para usted deben haber transcurrido dos años desde la anotación.
He preguntado sobre el expediente en el Departamento de Recaudación de Hacienda, pero la única información que me han facilitado es la que aparece en el propio anuncio de subasta y ésta solo se refiere a la descripción de la localización del bien, la referencia catastral, el uso residencial del mismo, la superficie del mismo y el coeficiente de propiedad y del derecho poseído por el deudor (que según ellos es del 100%). Desconozco que otra información sería relevante para este caso. Le agradezco sinceramente la información facilitada y la presteza en la contestación. Un saludo.
La más importante es la del articulo 207 de la ley hipotecaria. Usted asume que puede comprar un bien cuyo titular de momento no esta establecido, en definitiva, se puede anular. Nadie va a tomar una decisión por usted y menos un organismo público.
Esto es un riesgo, para bien o para mal.

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