Cancelación Registral de la Hipoteca

Voy a vender un piso;y quisiera saber que es exactamente la "cancelación registral de la hipoteca"y quien la paga, si el vendedor o el comprador;y si se puede llegar a aun acuerdo por escrito de que sea el comprador. También de que depende el coste;si del capital que me resta o del precio de la escritura... Etc.
Por otra parte, me gustaría conocer que gastos esta obligado a tener el vendedor de un inmueble;tengo claro que la plusvalía, y la ganancia patrimonial si la hubiera;lo que no tengo claro es todos los demás gastos de notario, gestoría y registro.
Aunque parezca una pregunta tonta;cuando yo encuentre un comprador, ¿qué tengo que hacer? Tengo que avisar a mi banco, a que notario se suele ir(imagino que al que elija el comprador)que papeles tengo que llevar... Etc ¿me aconsejaría tramitarlo por una gestoría? ¿Ellos te acompañan a la firma? ¿Qué gastos suele ocasionar el contratar a una gestoría? Porque una de ellas me ha dicho que unos 275euros+IVA, que me parece muy caro.
Siento tanta pregunta, pero estoy hecha un lio.

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Si tienes hipoteca pendiente, lo primero que tienes que hac er es cancelarla y con el certificado del banco ir a un notario para que haga la escritura de levantamiento de hipoteca, pasarla por Hacienda y llevarla al Registro de la Propiedad. Los gastos que origine son de tu cuenta.
Podría ser que al comprador de tu piso le interesara subrogarse en tu hipoteca, con lo cual no tendrías que hacer el levatamiento.
Los gastos derivados de la venta( notaría, registro y gestoría son de cuenta del comprador.
No creo que necesites gestoría para estos trámites, que son sencillos
Hola,muchas gracias por la respuesta;
Tengo una ultima duda;veamos los pasos:
1-Cancelo la hipoteca y el banco me da un justificante
2-Voy al notario y me hace la escritura de cancelación
3-Voy al registro de la propiedad
4-Es la duda que tengo;pasar por hacienda, ¿a qué se refiere? ¿A hacer mi declaración como siempre o que paso he de seguir?
Un saludo y gracias
Laura
Pasar por Hacienda con la escritura de cancelación para pagar el impuesto correspondiente que o es muy poco o está exento, depende de cada CCAA.
El resto lo has entendido bien
De nada

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