Hipoteca y viudedad

Estoy casada en régimen de gananciales y tenemos una hija menor de edad en común. Vivo en Andalucía . Nuestros bienes se reducen a una casa con hipoteca y una cuenta corriente de la que ambos somos titulares que hace frente a todos nuestros gastos, incluida la hipoteca. Sé que en caso de fallecimiento sin testamento se liquidaría la sociedad de gananciales correspondiendome el 50 % de la casa y el 50 % de la cuenta corriente y nuestra hija sería heredera universal de el resto y a mi me correspondería el usufructo de la vivienda. Me gustaría saber como se articula el pago de la hipoteca que resta. ¿Estaríamos obligadas ambas pagar? ¿Sería yo administradora de la herencia de mi hija? ¿En resumen que sucedería con la hipoteca? Gracias.
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El pago de la hipoteca le corresponde a los dos titulares que la suscribieron. Si uno fallece, el otro tiene obligación de pago indistintamente. Si no se paga, se ejecutará la garantía de la vivienda hipotecada con independencia de quien sea el heredero.

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