¿Quién redacta las escrituras de un piso?

¿El banco? ¿El notario? Voy a comprar un piso. Si se quieiren añadir clausulas en las escrituras, como la de fijar una fecha posterior a la de la firma para la entrega de llaves, y una penalización monetaria por cada día de retraso en la entrega pasada la fecha fijada, ¿cómo lo tengo que hacer? ¿Se lo digo al banco que me concede la hipoteca? ¿Me paso días antes de la firma por la notaria para informar de mi intención de añadir esta clausula? ¿Lo digo el mismo día de la firma o ya es demasiado tarde?
Imaginemos que pacto con los vendedores que les daré 15 días para abandonar el piso después de la firma...¿debo informarles de que quedara reflejado en las escrituras o si no se preocupan de mirarlas antes que se lo encuentren el día de la firma?

3 respuestas

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Las escrituras las redacta el notario de acuerdo con un estándar. Normalmente la redacción de la escritura del préstamo la hace el banco y el notario la supervisa.
Las dos escrituras son supervisadas después por el registrador de la propiedad, comprobando la legalidad de todos los acuerdos que se pongan en ellas.
Ten en cuenta que el contrato de compraventa, como todo contrato, es un acuerdo mutuo entre las partes contratantes. Por ello, tanto vosotros como los vendedores, tenéis que estar de acuerdo con los términos que en él se expresen.
Si queréis poner la clausula en la que se acuerda la entrega de la vivienda al cabo de unos días, lo tendréis que comentar entre vosotros y los vendedores, y lo tendréis que comentar en la notaría para que ellos pongan la clausula de la manera más conveniente.
No lo digáis el último día, no habrá tiempo para rectificaciones, vale la pena que vayáis a la notaria y lo comentéis antes. Coméntalo también con los vendedores, ellos tienen que estar de acuerdo. Ten en cuenta que a ti no te gustaría encontrarte con sorpresas de última hora en un contrato que vas a firmar.
Si se te ocurre firmar un contrato de alquile a precario, no lo comentes con el banco. Ten en cuenta que una de las clausulas que se ponen en la escritura del préstamo hace referencia a que el comprador no podrá alquilar el piso por un alquiler inferior a la cuota del préstamo a pagar.
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Cualquier clausula, que se ajuste a derecho se puede incluir en una escritura y si quieres hacerlo, en la de compra-venta es en la que lo tienes que incluir diciéndoselo al notario antes de la firma para mayor agilidad.
Las escrituras de hipoteca las suele redactar el banco y siempre es conveniente que las leas antes.
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No entiendo muy bien por que quieres firmar la compra venta y que te entreguen las llaves 15 días después. Lo mejor seria que firmaras la copra venta quince días después y tomes posesión del piso en ese momento. Si eso no lo puedes hacer por alguna razón que desconozco, la escritura de la hipoteca la redacta el banco y la de compra venta la hace el notario. Lo mejor que puedes hacer antes de nada es pasarte por el notario y explicarle la situación, el te asesorara que es lo más conveniente a hacer, si poner una clausula en el contrato o bien retrasar la firma. Que te explique los pros y los contras de hacerlo así, no sea que luego no los puedas tirar.
Hola aurora. Lo de los 15 días es porque los actuales dueños se tienen que ir de alquiler, han encontrado uno de VPO, que solo pueden tramitar después de la venta demostrando que ya no tienen patrimonio. Por eso nos piden este tiempo para formalizar el alquiler y mudarse. Muchas gracias por tu excelente respuesta.

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