Contrato de precario

Si un comprador de una vivienda, decide otorgar un tiempo al vendedor para la entrega de la misma, después de firmar las escrituras publicas, por motivos de búsqueda de alquiler, ¿es mejor hacer un contrato de precario o una clausula en las escrituras especificando plazos y penalizaciones por la no entrega en dicho plazo?
Si es mejor contrato de precario, ¿se hace el día de la firma ante notario? ¿Deben llevar las partes el contrato ya redactado?
Si es mejor en las escrituras, ¿el notario pondrá impedimento en redactar en el acto esa clausula? ¿O se debería informar con antelación de la intención de añadirla?

2 respuestas

Respuesta
1
En respuesta a tu pregunta, creo en lo más seguro y fácil, como en todo lo demás es mejor prevenir que curar.
Si ya hay un contrato privado formalizado, yo como propietario, retrasaría la firma.
Los pasos seguros son formalizar contrato privado de compra-venta, comprobar que no hay cargas, y una vez firmado ante Notario recibir la vivienda vacía sin ocupantes.
1) ESTADO Ahora mismo sabes el estado de la misma, pero cuando la dejen no.
2) DESAHUCIO Si no quieren irse luego, tendrás que pedir un desahucio, con el gasto que ello implica.
Lo que en un principio puede ser sencillo puede complicarse y no tienes ninguna necesidad de complicarte, ya que si hay un contrato privado de compra-venta, solo queda formalizar escrituras.
Otro asunto es que tu formalices un contrato de arrendamiento de temporada, que obtienes un rendimiento, si no hay beneficio no hay necesidad de complicarse ¿no crees?
Ahora bien, si crees que debes por "x" motivos, yo le dejaría una cantidad por pagar con la condición de que me devuelva la vivienda en las condiciones y la fecha que hemos pactado. Con esa cantidad puedes hacer frente a los gastos que a posterior puedan surgir, y por supuesto se debe incluir en las escrituras.
Creo que he podido despejar tus dudas y si no es así puedes contactar conmigo de la forma que más te guste (teléfono, SMS, Fax, Mail, Presencial)
Saludos.
Att:
Construidos. Es
Montse Jiménez Rodríguez
Tel. 645911410-670626781 Tel/Fax. 973279843
Avda Madrid, 46 bajos 3ª de Lleida 25002
http://www.construidos.es
[email protected]
Muchas gracias por tu respuesta. Solo una pequeña aclaración. Si finalmente queremos dejarles un tiempo después de la firma ante notario y retener una cantidad hasta la entrega definitiva de la vivienda. O bien fijar una penalización monetaria por cada día de retraso en la entrega de la fecha pactada... Para poner una clausula así en la escritura, debemos avisar al del banco para que informe de nuestra intención de añadirla a las escrituras, o se lo decimos el mismo día de la firma al notario. Lo digo porque poniéndome en lo peor, los vendedores nos dicen que no habrá problema en abandonar el piso (y firmamos ahora las arras), pero el día de la firma ante notario vienen con el cuento de que no han encontrado alquiler y necesitan unas semanas... ¿Se esta a tiempo de añadir esta clausula a las escrituras en ese mismo momento o el notario dirá de retrasar la firma? Si se retrasa la firma y las arras expiraban este mismo día... ¿Quién incumple las arras?
Se que es muy rara mi pregunta pero agradecería mucho tu ayuda. Gracias
Si el banco actúa como inmobiliaria debe asesorar y redactar, preparar la documentación necesaria, por supuesto con anterioridad a la firma.
Si no lo haces bien, los marrones te los comerás luego, hay veces que pasan años, décadas hasta que se descubren esos errores.
Yo ya he visto unos cuantos.
Att:
CONSTRUIDOS. Es
Montse Jiménez Rodríguez
Tel. 645911410-670626781 Tel/Fax. 973279843
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Tanto da una cosa como otra, el objetivo es que el dueño abandone la vivienda en unos 15 días como máximo.
Pongas lo que pongas en la escritura o firmando un contrato de alquiler en precario, si tienes que ejecutar la clausula, vas a tardar tiempo en vivir en tu piso y gastarás dinero en abogados.
Ya te dije que lo principal en este asunto es que veas que son gente de bien, y que te van a cumplir con el compromiso de los 15 o 20 días.
Si son unos impresentables, te van a tomar el pelo y si son gente normal, te van a dar tu vivienda en unos días que es lo que quieres.
No se como explicártelo, si confías, hagas lo que hagas estará bien hecho.
Pero si lo haces por tener tranquilidad, igual da que el notario haga constancia en la escritura, como que firmes un contrato en precario. Lo más importante en este caso es que tu reconoces que les vas a dejar unos días la vivienda, sin cobrar por ello y que no les das el uso del bien para siempre.

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