¿Incumplimiento de contrato? '

Tenía un problema y no sé cual será la mejor solución, hace dos años firmé un contrato yo solo de compra-venta de vivienda, la promotora lo entrega en agosto de este año, hasta ahora he pagado todas las letras, y solo me falta por pagar el iva de la hipoteca que será cuando escriture, pero he ido al banco y por lo visto me van a pedir un aval, ¿ya qué el préstamo que tengo que pedir es de 140.000 e y mi nomina es de 1150?... Y la verdad no me gustaría pringar a mis padres porque ya son mayores, y como soy yo solo si me faltara el trabajo no quiero que el banco les embargue su casa también, porque ellos no podrán hacerse cargo de mi hipoteca durante mucho tiempo ya que están jubilados. La directora del banco me dijo que el aval era simplemente para saber que yo tenía ahí un apoyo en caso de que no pudiera pagar algún mes, pero no tenían que poner nada al frente porque para eso ya estaba el piso, pero me he quedado un poco con la duda... Y con el tema de la subida del euribor y demás estoy algo asustado, si dejara mi piso en estos momentos qué pasaría, ¿llevo entregados 40.000? Y esta es la cláusula de mi contrato : " la presente compraventa queda sometida a la condición resolutoria explícita a que se refiere el art. 11 de la ley hipotecaria para el supuesto que el adquiriente no pagase a su respectivo vencimiento cualquiera de las cantidades pendientes de abono. En consecuencia la falta de pago de uno de los plazos del precio aplazado, implicará la resolución de la compraventa, conforme al art. 1504 del código civil, de manera que la parte vendedora, recuperará la finca transmitida libre de posteriores cargas y gravámenes y además retendrá como propia una 3ª parte de la cantidad global que debiera haber cobrado en el momento de la resolución, como cláusula penal como incumplimiento . Bastará para la resolución la mera declaración de la parte vendedora notificada por notario al domicilio de la parte compradora que figure en este documento.
-Los intereses del préstamo hipotecario serán a cta. De la parte vendedora hasta el momento en que se ponga la vivienda a disposición del comprador, por otorgamiento de la escritura pública de compraventa. A partir de este momento los intereses hipotecarios corresponden a la parte compradora."qué dinero me quitarían o qué podría pasar????

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En este caso, Sr., el aval es algo más de lo que le ha comentado su entidad, se trata de un fiador que en caso de que vd., no pague las letras correspondientes de la hipoteca será convenientemente notificado y deberá hacerse cargo de las letras impagadas, se trata de una fórmula para evitar en la medida de lo posible tener que emabargar el bien que supone procesos judiciales y costas judiciales que a menudo el acusado no puede pagar y que quedan como incobrables para el banco.
Por lo que vd., comenta, en cuanto a su percepción salarial y con el Euribor escalando a los niveles que lo hace, es más que probable que el banco le reclame un aval que asegure el pago de las letras en el caso de que vd., falle. De todos modos, es muy difícil que sus padres perdieran la casa, es más, una cosa es que le avale su padre y que por otro lado entregue la casa como aval de la operación, no pueden pedirle eso ya que el primer aval de la hipoteca es el propio valor del bien hipotecado, por tanto, si le obligan a incorporar el bien de sus padres estarían doblando como mínimo las cantidades afianzadas, aunque ya se sabe, contra el vicio de pedir la virtud de no dar. El mero aval de su padre supone que responde con el importe de las pensiones que perciba aunque hasta el nivel mínimo de supervivencia fijado en la barrera del salario mínimo interprofesional.
En este caso, la clausula 11, establece que la parte vendedora, en caso de que incumpla uno sólo de los plazos, queda facultada para recuperar plenamente la propiedad del bien quedándose con el 33% de las cantidades que vd., hubiera entregado como señal de los plazos convenidos.
Así mismo, le informa de que su vivienda se está construyendo en base a una carga contraída por el promotor (un préstamo promotor) sobre el que esta parte está pagando los intereses (suelen tener dos años de carencia sobre el capital y sólo devuelven intereses), a partir del momento de la entrega se produciría la subrogación hipotecaria y estos intereses así como el principal de la deuda pasarían a depender de la parte compradora.
Espero que le haya ayudado este desarrollo.
Un saludo
Jaime Feiner
[email protected]
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Pues si no te quedas el piso perderás la tercera parte del dinero entregado tal y como recoge el contrato. En cuanto al aval, en caso de impago por tu parte y por parte de tus padres, se quedarían con tu casa que es la que está como garantía, no con la de tus padres.
¿Tu no pensaste antes de comprar si podrías hacer frente al pago tú solo?

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