Embargo vivienda

Hola mi pregunta es que tengo una vivienda con una expareja al 50%, ese piso esta avalado con el piso de sus padres. Antes de seguir decir que su padre falleció hace 2 años, el piso en las escrituras cuando firmamos la hipoteca era solo de el, ya que fue el quien fue a firmar ante notario. Desde hace un mes mi expareja ha dejado de pagar su parte y el banco me pide que lo pponga yo, el problema es que yo no puedo, soy autónomo y voy muy justo a final de mes... Ahora mismo me he comprado hace 4 meses una vivienda con mi actual pareja al 50%, ¿entonces quiero saber si me embargan que me va a pasar? ¿Es decir me pueden embargar mi nueva casa? ¿Embargarían la vivienda de aval con la que se escrituro la vivienda primera? Estoy muy angustiado porque no se que va a pasar. Gracias

2 respuestas

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En principio tu eres dudor subsidiario junto con tu ex de esa hipoteca. Si no se paga bien tu ex o tu o ambos, el banco ejecutaría la hipoteca y el piso saldría a subasta. Si eso cubre la deuda, pues ya esta, estaréis en paz con el banco y sanseacabo (no se cuanta deuda consta en esa hipoteca) El problema viene si lo que se saca en la subasta no cubre la deuda, en ese punto el banco puede ir a por quien quiera o a por quien sea más fácil cobrar la deuda. En tu caso si tu piso es al 50% con tu nueva mujer, el banco solo podría embargar ese 50% y sabiendo que posiblemente no cobraría por que tiene prioridad el banco que tiene la hipoteca, con lo que seria más lógico que tiraran a embargar el piso de la madre de ella que es avalista.
De todas maneras tu nombre estaría dentro de un embargo con el engorro que eso supone para futuras acciones con bancos
3) Ejecución frente al deudor solidario.- Cuando la ejecución se refiera a una deuda de la que respondan solidariamente varias personas, el ejecutante podrá pedir que se despache ejecución, por el importe total de la deuda, más intereses y costas, frente a uno o algunos de esos deudores o frente a todos ellos (542.3). En esa ejecución podrán embargarse bienes de todos los deudores solidarios frente a los que se haya despachado la ejecución hasta que el conjunto de los bienes embargados permita cubrir el importe por el que siga el proceso.
Es decir, no hace siquiera falta ejecutar la hipoteca tuya del piso nuevo, si el banco considera que donde hay más pasta, y posibilidades de cobrarla rápidamente, es en el avalista solidario, van a ir directamente a por la madre.
El artículo 542.3 se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Espero que podáis arreglar la situación y os salga bien
Un beso
Respuesta
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Lo primero contra lo que va el banco es contra los propietarios en este caso vosotros 2, y evedentemente os piden que paguéis, el banco no entiende de separaciones, divorcios peleas, etc... solo de dinero. Sino pagáis como es el caso embargara la casa hipotecada, si con el embargo de esa casa no satisface la deuda que es la hipoteca más los gastos del embargo, embargará la casa avalada, el orden es ese, y con eso debería de bastar pero de todas formas y para tu mayor tranquilidad te aconsejo que hagas ante notario una extinción de condominio, es decir que te salgas de la propiedad de esa casa, esto vale dinero aproximadamente un 1% del valor de la casa pero si ya tienes estos problemas va a ser el dinero mejor invertido, el problema es que necesitas la colaboración del otro propietario y eso pues seguramente sera complicado.
Suerte y saludos.

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