Cuenta contable 551c/c con socios y administradores

Resulta que el socio único ha ido haciendo aportaciones de dinero para mejorar la tesorería de la empresa contabilizado en la 551, pero aparte en esta cuenta también se han ido anotando las facturas que ha pagado de su bolsillo el único socio y que la empresa se las debe.

Como dicha cuenta va aumentando y de momento la empresa no puede liquidarle a él todo lo que se debe, pues se decidió de traspasar una cantidad a la cuenta 118.

Mi pregunta es, ¿he de liquidar algún impuesto? ¿Cómo he de realizarlo y sobre que cantidad?

¿Qué hago con la cantidad sobrante en la cuenta 551? ¿Puedo compensarlo desde esta cuenta con las pérdidas del ejercicio anterior? ¿O he de traspasarlo también a la 118?

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La cuestión es que el Estado legisla para que la gente pague impuestos, y para que las operaciones económicas tengan su trascendencia tributaria, si no ¿de dónde sacamos para despilfarrar luego a manos llenas?

Siendo así las cosas, yo te pregunto: ¿Crees tú que el Estado permitiría una operación financiera en la que él no se lleve su parte?

Hechas estas reflexiones, te digo que las aportaciones de capital del socio a la sociedad solamente tienen dos caminos: ampliación de capital, con su escritura, sus impuestos y demás, o bien mediante un préstamo documentado (la opción que parece habéis tomado vosotros). Al ser una operación vinculada (socio/sociedad) se entiende realizada a precio de mercado. Hay que documentarla y, sobre todo, hay que declarar el devengo de intereses correspondientes, intereses que serán un ingreso financiero para el socio por el que deberá tributar al IRPF, y la sociedad deberá declarar e ingresar las correspondientes retenciones fiscales.

No hay otra forma. Yo no hago las normas ni los impuestos. Lo siento.

La fórmula que has encontrado tú es rebuscada, y hasta parecería normal, pero está pensada para empresarios individuales (autónomos), que estén en tributación directa. Estos si que pueden aportar capital a su negocio sin tener que tributar por él. Pero al parecer no es vuestro caso.

Siento no tener mejores noticias para ti.

Siempre me has sido de gran utilidad. Otra cuestión, si voy traspasando la cantidad de la 551 a la 118 y está la voy compensando con pérdidas, que de momento son superiores a la cantidades de las dos cuentas, puede ser??

Te explico mejor, en el 2011 tuvimos perdidas 121, que durante el 2012 no se han compensado con ninguna cuenta, podría compensarlo con la cuenta 118 a 31/12/2012??

Muchas gracias de nuevo.

saludos,

Como idea está bien. Pero no es posible. Estás manejando una sociedad de responsabilidad limitada. Tiene su propia legislación, y además este tema está muy legislado.

Solamente existen esas dos posibilidades que te he comentado. Si el socio quiere aportar capital para cubrir pérdidas (que está muy bien, si el negocio le merece la pena) lo que tiene que hacer es acudir al notario, explicarle el tema y que el notario le escriture la ampliación de capital. Eso le costará la escritura y los impuestos derivados de esa ampliación de capital (que creo que se han reducido para el supuesto de cubrir pérdidas, pero mejor que te informe el notario).

Si por el contrario lo que pretende el socio es que la empresa le deba dinero a él, y algún día que se lo pague, lo que tiene que hacer es formalizar un contrato de préstamo, siempre a precio de mercado, documentarlo y llevarlo al registro mercantil, para luego aplicarlo y generar los intereses que luego se imputará en su renta y por los que la empresa ingresará la retención correspondiente.

Tu idea de pasar los importes que aporta por la 118 es ingeniosa, pero no cuela.

Ahora bien, si lo quieres hacer, como en todo, hazlo. Lo más que puede pasar es que tengas una inspección y te levanten acta por eso, o que algún acreedor espabiliado que no haya cobrado os demande por administración desleal, o yo que sé.

Tú mismo. Pero si lo que has ideado fuera posible legal y fiscalmente, habrías descubierto la cuadratura del círculo.

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