Tratamiento comerciantes minoristas

buenas...el tratamiento fiscal es el de Canarias y quisiera saber cual sería la forma correcta de contabilizar a los minoristas...el igic canario me facilita una formula para el cálculo del igic en una factura minorista (QUE=0,7xT/100) donde QUE es el coeficiente y T el tipo de igic a aplicar..yo eso lo tengo claro, es la forma de contabilizar donde tengo dudas ya que los mismos asesores no se ponen de acuerdo en como hacerlo, yo entiendo que seria de la siguiente forma:

H; 4100000 (por el total de factura)

D:4727000 por el importe del igic

D:6000000 por el resto...pero es aquí donde no se aclaran......

agradeceria alguna aclaración...saludos?

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