Obras reforma local arrendado

He arrendado un local para abrir una academia, quisiera saber en que partida puedo incluir los gastos de la reforma del local y el rotulo o luminoso que hemos instalado.

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Para simplificar mucho las cosas yo, en mi modesta opinión, contabilizaría tanto la reforma del local como el rótulo luminoso en la cuenta (607) Trabajos realizados por otras empresas, pues supongo que la reforma la has encargado a una empresa que se dedica a trabajos de albañilería y el rótulo se lo has encargado a una empresa que se dedica a fabricarlos e instalarlos.
Sería factible contabilizarlos como gastos de primer establecimiento(201)
Tal y como indica el Plan General Contable pudiera ser factible incluirlos como gastos de primer establecimiento, pues son gastos necesariso que se realizan hasta que la empresa inicia su actividad y están motivados por un aumento de su capacidad.
Ahora bien, si los contabilizas como gastos de primer establecimiento, no te los podrás deducir como gastos directamente, sino que tendrías que amortizarlos anualmente (con cargo a la cuenta 680) y en un período máximo de 3 años. Puedes estudiar la opción que mejor te convenga, si deducirlos como gastos en tus declaraciones o bien amortizarlos año a año.

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