Constitución y primer establecimiento

He estado buscando en los foros y como no me ha quedado muy claro me gustaría que me aclaran lo siguiente.
El negocio en el que trabajo abrió a mediados de año en un local adquirido mediante leasing. Las obras de adecuación que se hicieron (albañilería, fontanería, pintura, etc. ) las pagamos nosotros del capital inicial. ¿A qué cuenta irían estos gastos según el NPGC para microempresas?
Los gastos de gestoría, notarios, registros de la propiedad, ¿impuestos y tasas locales y estatales para dar de alta la empresa y el local a qué cuenta/s van ahora? ¿Se pueden agrupar todos en una?
Y por último, todas las compras de material para el inicio de actividad como estanterías, bolsas, ropa de trabajo o material de papelería se contabilizarían como lo del primera pregunta (obras) o irían a otra/s cuenta/s?

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Respuesta
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Roberto 1969.
No trabajo con el NPGC para microempresas sino con el normal pero mi respuesta creo que te servirá igualmente.
En primer lugar, tienes que distinguir entre:
1) Los antiguos gastos de constitución y primer establecimiento de la empresa.
2) Los gastos necesarios para la puesta en condiciones de funcionamiento del local.
Respecto a los primeros, el NPGC suprime las cuentas que registraban estos gastos por lo que hay que contabilizarlos en las cuentas que les correspondan por naturaleza. Es decir, gestoría, notario y registros en 623 SERVICIOS DE PROFESIONALES; impuestos y tasas en 631 OTROS TRIBUTOS.
Respecto a los segundos, tienes dos opciones:
a) Contabilizarlos como gasto del ejercicio utilizando la 602 COMPRAS DE APROVISIONAMIENTOS y la 607 TRABAJOS DE OTRAS EMPRESAS.
b) Contabilizarlos como inmaterial en una 208 OTROS INMOVILIZADOS INTANGIBLES pero en una cuenta específica, por ejemplo, la 208.09.xxxx1 DERECHOS SOBRE INVERSIÓN EN INMUEBLES CEDIDOS. Sé que suena un poco raro pero hay una resolución del ICAC al respecto.
El contabilizarlo de una forma u otra dependerá de si os interesa dar este año más o menos beneficios. Ojo, si optas por la segunda, tendrás que amortizarlo en un plazo de 10 años, o en su defecto, hasta la finalización del contrato de leasing.
Por último, las estanterías, bolsas, ropa de trabajo, papelería, ... no son gastos necesarios para la puesta en funcionamiento del local, ni siquiera lo son para la puesta en funcionamiento de la empresa, son gastos ordinarios necesarios para el desarrollo de la actividad por lo que te has de contabilizarlos en su cuenta correspondiente.
Gracias por tu pronta respuesta, sólo una cosilla más. ¿Entre las dos opciones que me comentas tú aconsejarías una sobre otra? Quiero decir que si hacerlo de la segunda forma, con una cuenta 208, tiene alguna ventaja porque en principio me parece más sencillo de la primera forma
Gracias de nuevo.
Otra vez.
Verás. El contabilizarlo de una forma u otra, más que una cuestión contable tiene que ver con vuestra planificación fiscal y con la imagen que queráis dar al exterior. Me explico.
Si activas los gastos, deberás amortizarlos en esos 10 años (o hasta que finalice el contrato si es por menor duración), por lo que caso de tener resultados positivos, pagarás más en Impuesto de Sociedades. Ante este criterio, Hacienda nunca os dirá nada puesto que va en su beneficio. Si por contra, los contabilizas como gasto, tus resultados serán menores por lo que pagarás menos por el Impuesto (si es positivo, claro).
Lo que ocurre es que todo tiene su lado negativo. Si no activas los gastos, tu cuenta de resultados será algo menos "atractiva" para los bancos. Y dadas las circunstancias actuales, tienes que tenerlo presente. (Tampoco sé si el importe del que hablamos en comparación con los resultados es o no despreciable).
Por último, recuerda que elegido un criterio deberás mantenerlo en el futuro. Este es un caso algo excepcional, pero tenlo presente porque no se puede activar los gastos un año sí y otro no. Tienes que hacerlo con uniformidad. Si no lo haces y Hacienda sale perjudicada tendrás problemas.
Es algo complicado pero espero te haya quedado claro.

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