Modelo 309 (¿Doble IVA?)

Soy minorista en recargo de equivalencia, vendo por internet y uso una gestoría online (E-contá), bien, me dijeron que si pagaba el IVA en las operaciones intracomunitarias (hablo de servicios pues la mercadería la compro en Asia) no tenía que presentar el modelo 309.
Hoy me dicen que sí y además no sólo para mercancía sino para servicios y que tengo que pagar más de 1500 euros desde que empecé.
Los únicos que me facturan en Europa son Ebay y pago la factura con su IVA correspondiente, ¿ahora resulta que tengo que pagar ese IVA también en España? ¿Por este modelo 309?
¿El recargo de equivalencia me lo tiene que aplicar también en servicios? Me dijeron que sólo en mercadería para vender si la compraba en Europa.
Vamos que tengo un cabreo de narices con la gestoría por decirme esto ahora de repente.
Amplio algo de información: Yo tengo acordado con gente en Asia que envíen los productos directamente a mis clientes, es decir, yo no recibo los equipo sino el cliente directamente por lo que no pago gastos de aduanas al no ser el importador. Diagmos que es como la vent aanticipada por así decirlo, ¿Me convendría estar en otro tipo de sistema (actualmente estoy por módulos en recargo de equivalencia como minorista).

1 respuesta

Respuesta
1
Por de pronto, ¿qué tiene que ver el IVA intracomunitario cuando estás comprando en Asia?
En segundo lugar. Una gestoría normal y corriente on line no suele tener ni "pajolera" idea de como se articulan los diferentes movimientos de iva cuando intervienen países foráneos ajenos a la UE donde existen aspectos arancelarios y aspectos de compensación para evitar situaciones de doble imposición.
Tu situación requiere un estudio completo de los movimientos y de las responsabilidades en materia de impuestos que debes asumir así como los diferentes proveedores y sus respectivos países. La responsabilidad del impuesto no recae en el aspecto de la entrega o no sino de la transacción, es decir, aunque alguien no te suministre un producto y lo entregue directamente al cliente dependerá de si tu ingreso es como comisionista o si directamente eres tú quien hace la venta, en este caso los aspectos fiscales y las repercusiones fiscales son distintas en uno y otro caso.
Por tanto habría que realizar una pequeña auditoría de los movimientos y analizar las posibles opciones y diferencias respecto de los proveedores de diferentes lugares así como si existe conveniencia de cambiar incluso de sistema.
No puedo darte una indicación clara sin estudiar el caso en profundidad.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Sí, el que vende soy yo aunque sean mis socios asiáticos quienes lo envíen al cliente.
Sobre el IVA intracomunitario tiene que ver con las facturas que pago a Ebay con sede en Luxemburgo, es sobre esto sobre lo que me dicen que además de haber pagado esas facturas con IVA (el que me aplica Ebay de luxemburgo) debo pagar el 16% del IVA de esas facturas en España con el modelo 309. Dado que no estoy de alta como operador intracomunitario.
Es decir, mi mosqueo con la gestoría viene en que me diheron que el IVA solo debía pagarlo (en el modelo 309) cuando fuera mercancía para vender no servicios como es Ebay y ahora me dicen lo que te he indicado.
¿Debo pagar el IVA de las facturas de Ebay (sede en luxemburgo) en España a pesar de haber pagado ya el IVA de Luxemburgo?
No se que tipo de auditoría hace falta, es muy claro:
- Acuerdo con proveedores asiáticos, yo anuncio artículos, cuando se venden los clientes me pagan y yo pago al asiático y este envía directamente a mis clientes.
Eso es todo, ¿no hay mucho que auditar no?
Gracias.
Al vender tú, estás realizando directamente una compra/venta y por tanto eres sujeto pasivo de una serie de impuestos que deberían ser estudiados en cada caso para evitar aspectos de doble imposición.
Si pagas el IVA en origen es absurdo que lo vuelvas a pagar en destino ya que habitualmente se paga el iva en destino cuando no te lo han cargado en origen sobretodo para compensar cargas impositivas mayores. Precisamente el hecho de no ser operador intracomunitario hace que estés pagando el iva en origen al proveedor pero por otro lado, en la venta debes cargar el iva correspondiente que deberás declarar como iva repercutido en la transacción.
Se trata de conocer el funcionamiento fiscal de esos países ya que existen convenios que pueden modificar aspectos del funcionamiento normal.
Te sugiero que vayas a una gestoría presencial especialista a ser posible en fiscalidad internacional o de otro modo te aseguro que al final perderás dinero. No te vas a ahorrar ni una peseta buscando la opción gratis o más barata.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
Creo que no me he explicado bien o no nos entendemos, me refiere a un pago de un servicio no a la venta de nada que compre en Europa.
Es decir no hablo de una venta sino de una factura de servicio (pago de comisiones a Ebay por vender en su web) y es en esa factura en la que pago un IVA que luego me dicen ahora que también tengo que pagarlo aquí con el 309 (insisto no es algo que yo compre y pague IVA y luego venda y repercuta IVA, es como si pagas a alguien para que te haga una web y ese alguien está en europa y resulta que tienes luego que pagar también el IVA de los que has pagado en la factura a ese alguien en España.
Es decir son unas facturas digamso de servicios de publicidad que me hacen y en las que pago el IVA en este caso de Luxemburgo, no tenía pajotera idea de que además tenía luego que pagar el IVA de esas facturas también en España (no es algo que compre para vender, es un servicio).
Gracias.
La gestoría que uso la pago y en teoría tiene algo de prestigio ya que es de un grupo bancario.
Perdona pero creo que no te explicas o no utilizas términos correctos, hablas de productos que envían unos proveedores a los clientes, es decir, existe un producto final y eso no es un servicio sino una compra venta con un margen por lo que has expuesto anteriormente y que así te he preguntado en mensajes anteriores para descartar el aspecto comisionista. De todos modos, en las facturas soportadas de igual si se trata de un bien o un servicio cuando te están cargando el iva en origen.
De todos modos, lo dicho, los que están en el día a día de tu negocio y de tus transacciones serán quienes están más facultados (en tanto que profesionales conocedores de toda la documentación) cuales son los pasos a seguir. En el caso de que no lo veas claro o que el servicio prestado no se adecue a las pretensiones o a las previsiones que tengas, cambias de gestoría.
De tus explicaciones no sacamos el agua clara al asunto ya que lo que en un momento son transacciones se convierten en comisiones, una comisión que parece te cobra un proveedor, es decir, ya es un lio descomunal.
Así que como te dije lo mejor es que a la vista de los documentos y de las definiciones de los mismos así como de acuerdo a su procedencia un profesional determine lo que es necesario declarar respecto de las facturas.
Si deseas que lo haga yo encantado pero sugiero que lo haga alguien más cercano.
Saludos
Jaime Feiner
[email protected]
En Hacienda me han entendido, bueno es igual ya me lo resolvió la Administración. Gracias, mi pregunta no era sobre la compra venta sino sobre un factura por un servicio que me prestan a mi de publicidad.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas