Retomar pregunta de aportación...

No se si se acordará, pero le pregunte hace varios d... Sobre en que cuenta contabilizar un importe pagado como aportación en capital social de una entidad, habiendo visto el tema y visto cuentas lo he contabilizado en la cuenta 250 a 57 como me indicó ya que leyendo la solicitud de alta al capital social pare ser permanente hasta que causemos baja por algunos de los motivos según los statuos sociales, ley general de cooperativas 27/199 de 16/07 y demás normativas.
Pero mi pregunta ahora adelantándome a los acontecimientos es que en las condiciones de suscripción de a la aportación, indican que una de las facultades es percibir intereses por dicha aportación en cuantía y condiciones añrobadas anualmente por la asamblea general...¿dichos intereses si se generan si los contabilizo en la cta 626 a 57?
Y la siguiente pregunta para finalizar es ¿si se causara baja seria de la cta 57 a 250 para anular?. Muchas gracias por todo y perdón por ser tan largo lo expuesto pero no encuentro otra forma de expresarme.

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Respuesta
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En primer lugar disculparme porque veo que me habías hecho la pregunta hace más de 10 días y no te he contestado nada, en segundo lugar a ver si soy capaz a compensarte dándote una respuesta que te sirva.
Según te estoy entendiendo, las participaciones que has adquirido o vas a adquirir tienen un derecho preferente que más o menos viene a decir que en caso de existir unos beneficios determinados, se os garantiza un tipo de interés mínimo, y lo que quieres saber es si contabilizarlo en la cuenta 626, a lo que te debo de decir que no, date cuenta que tu empresa es la que compra las participaciones y la que percibirá unos ingresos por lo que nunca se pueden contabilizar en esa cuenta el asiento sería:
(53) Intereses por inv financieras a C/P
(473) HP ret y pagos a cuenta
A
Ingresos de participaciones en capital (760)
En el caso de la sociedad que reparte dividendos sería:
(129)Pdas y ganancias
A
Reserva legal (112)
Reservas estautarias (116)
Reservas... (todas las que es vayan a dotar)
Dividendo activo a pagar (525)
Cuando paguen el dividendo harían:
(525) Dividendo activo a pagar
A
HP Acreedora por coceptos fiscales (4751)
Tesorería (57)
En definitiva que bien seas la sociedad que reparte los dividendos, bien la que los percibe, nunca puedes considerar el reparto de beneficios como un gasto, ya que no se trata de un préstamo (obligaciones, bonos u otro tipo de empréstito)
Por último te comento el asiento de venta de participaciones, sí, está correcto tal y como lo haces pero acuérdate que posiblemente tengas que registrar una pérdida o un beneficio (es raro vender al mismo precio que compraste) por lo que el asiento será
En el caso de pérdida:
(57)Tesorería
(666) Pdas en valores negociables A
Inversiones permanenes de capital (250)
En el caso de pérdida:
(57)Tesorería
A
Inversiones permanenes de capital (250)
Beneficios procedentes de participaciones... (772)
Creo que con esto quedan todas las dudas resueltas, pero como siempre si algo no te queda claro me lo dices y lo miramos.
Un saludo y perdón otra vez por el retraso.
Manuel
[email protected]

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