¿Cómo contabilizar una donación a una asociación de padres?

¿Cómo puedo contabilizar una donación a una asociación de padres?
Respuesta
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1º. La Contabilidad de una Asociación se ha de llevar conforme a lo que establece el REAL DECRETO 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.
2º. El Cuadro de Cuentas de RD citado incluye las siguientes Cuentas para registrar las donaciones recibidas:
131. Donaciones y legados de capital.
Los concedidos por entidades o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la entidad, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
Subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, afectos tanto a la actividad propia como a la actividad mercantil, cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
726. Donaciones y legados afectos a la actividad propia de la entidad imputados al resultado del ejercicio.
Importes traspasados al resultado del ejercicio de las donaciones y legados concedidos a favor de la entidad gratuitamente sin ningún tipo de contraprestación directa o indirecta para el cumplimiento de los fines de la actividad propia de la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
775. Subvenciones, donaciones y legados traspasados al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados afectos a la actividad mercantil, de acuerdo con los criterios establecidos en la Norma de Valoración.
Su movimiento queda explicado en la cuenta 130.
3º El registro contable será:
En el momento de recibir la donación.
Si la donación es dineraria
(572) a (131)/(132)
Si la donación es no dineraria
(21X)/(22X) a (131)/(132)
En el momento de imputar una parte o el total de la donación a resultados del ejercicio.
(131)/(132) a (726)/(775)
Con independencia de la naturaleza dineraria o no dineraria de la donación.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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