Contabilizar existencias obsoletas según inventario y las mercaderías en el almacén no vendídas

Desearía saber su opinión profesional sobre dos consultas acerca de las existencias.
Por un lado, cómo contabilizar una partida de existencias obsoletas que se han tenido en cuenta en los inventarios anuales realizados en ejercicios anteriores. Hemos valorado que dichas existencias no tienen salida comercial; se tratan de libros de enseñanza no adaptados a la Logse y por otro lado, de aparatos electrónicos desfasados por haber salido en su lugar, modelos nuevos con innovaciones y precio muy competitivo. Hemos tratado de venderlos
Incluso con precios muy bajos, y vemos que, si me permite la expresión, están "muertos".
Por otro lado, cuando una empresa decider el cierre de su negocio, ¿cómo contabiliza las existencias que no ha conseguido vender hasta el momento del cierre?.
Espero, como siempre, su respuesta. Si considera necesaria alguna aclaración más, sea tan amable de indicarlo.

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1º. Si las existencias corresponden a productos o materiales que no pueden comercializarse ni incorporarse a los procesos productivos de la empresa, simplemente deberá procederse a REFLEJAR LA PÉRDIDA correspondiente.
2º. Si las existencias obsoletas MANTIENEN SU ENTIDAD FÍSICA y no van a desaparecer del almacén de la empresa, se anotará contablemente:
(693X) a (39X)
Por el IMPORTE TOTAL de las existencias obsoletas según su valor de inventario.
3º. Si las existencias obsoletas son ELIMINADAS FÍSICAMENTE, desapareciendo del almacén de la empresa:
(61X) a (3XX)
Por el IMPORTE TOTAL de las existencias obsoletas físicamente eliminadas.
4º. Si las existencias obsoletas son VENDIDAS COMO CHATARRA:
(440Z)
Por el importe de la FACTURA de venta de las existencias obsoletas.
A (7XX)
Por el importe neto obtenido por las existencias obsoletas a precio de chatarra.
A (477)
Por el importe del IVA repercutido.
5º. Al decidirse la LIQUIDACIÓN de una empresa debe formularse un BALANCE-INVENTARIO en el que se consignen todos sus BIENES y DERECHOS (ACTIVO) y todas sus OBLIGACIONES DE PAGO FRENTEA TERCEROS (PASIVO EXIGIBLE).
La DIFERENCIA recibe el nombre de NETO PATRIMONIAL y será el importe que podrán repartirse, en su caso, los SOCIOS o PROPIETARIOS de dicha empresa tras su cierre.
Las EXISTENCIAS forman parte del ACTIVO.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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