Bienes aportados al capital social

Voy a comenzar la pregunta de otra manera.
¿En el año 2000 aporte un ordenador como capital social por valor de 1800? Nuevo, yo lo amorticé cada año como otro inmovilizado más, ahora esta totalmente amortizado y ademas esta estropeado y lo queremos dar de baja, ¿puede ser al formar parte del capital social? ¿Cómo puedo contabilizar esto?
Otro bien aportado sigue en uso pero esta totalmente amortizado, es decir su valor contable es cero, ¿cómo influye esto en la contabilidad?
Muchas gracias por contestar tan rápido y os agradecería me pudieseis ayudar a solucionar este problema.

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1º. Cuando se aporta un BIEN de Inmovilizado al Capital Social, dicho bien queda adscrito al Patrimonio de la Sociedad de igual manera y con los mismos efectos económico-contables y jurídicos que si hubiera sido adquirido a un tercero.
2º. Los elementos del Inmovilizado Material sólo pueden darse de baja definitivamente del Patrimonio de la empresa por:
a) su enajenación;
b) Su desaparición física, sin enajenación previa.
Ni la amortización total ni la obsolescencia son razones suficientes para proceder a la baja definitiva mientras los mismos continúen en poder de la empresa.
Así pues, si los elementos en cuestión han desaparecido físicamente, por su destrucción o por su enajenación se procederá de la siguiente manera:
Enajenación con pérdida
(572X)
Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
(671X)
Por el exceso del VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado con respecto al importe percibido por el mismo.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento enajenado.
Enajenación con ganancia
(572X)
Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento enajenado.
A (771X)
Por el exceso del IMPORTE PERCIBIDO respecto al VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado.
Destrucción física
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la DESTRUCCIÓN o DESAPARICIÓN física del elemento.
(671X)
Por la DIFERENCIA entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y el TOTAL AMORTIZADO del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente.
Venta como chatarra
Si una vez completada la VIDA ÚTIL y TOTALMENTE AMORTIZADO el elemento es VENDIDO como chatarra, la totalidad del importe que se perciba por esta venta debe considerarse como una GANANCIA EXTRAORDINARIA e imputarse a una cuenta de detalle de la partida (778).
El registro contable de la operación será de la siguiente manera:
(572)
Por el importe percibido en efectivo.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el final de la VIDA ÚTIL del elemento (equivaldrá al precio de adquisición si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO).
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento VENDIDO como chatarra
(Equivaldrá a la amortización acumulada si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO).
A (778X)
Por el IMPORTE PERCIBIDO por la venta como chatarra del elemento enajenado.
3º. El hecho de que un ELEMENTO del Inmovilizado esté TOTALMENTE AMORTIZADO no influye en la CONTINUIDAD de su utilización por la Sociedad mientras resulte TÉCNICAMENTE POSIBLE y ECONÓMICAMENTE RENTABLE.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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