Baja maquinaria

Mi empresa se dedica a la comercialización de pan y bollería congelada, para ello compramos arcones y congeladores que llevamos a nuestros clientes para la conservación del producto. Cuando yo la compro la pongo en la cuenta 223 pero al cabo de 5 años (vida útil)normalmente la maquina se tira porque normalmente no funciona. ¿Para darla de baja en contabilidad debería cancelar la cuenta 223 por 671 (perdidas procedentes del inmovilizado material)?

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Los elementos del Inmovilizado Material sólo pueden darse de baja definitivamente del Patrimonio de la empresa por:
a) su enajenación;
b) Su desaparición física, sin enajenación previa.
Ni la amortización total ni la obsolescencia son razones suficientes para proceder a la baja definitiva mientras los mismos continúen en poder de la empresa.
Así pues, si los elementos en cuestión han desaparecido físicamente, por su destrucción o por su enajenación se procederá de la siguiente manera:
Enajenación con pérdida
(572X)
Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
(671X)
Por el exceso del VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado con respecto al importe percibido por el mismo.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento enajenado.
Enajenación con ganancia
(572X)
Por el importe percibido por la enajenación de cada elemento del Inmovilizado Material.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la enajenación.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento enajenado.
A (771X)
Por el exceso del IMPORTE PERCIBIDO respecto al VALOR NETO CONTABLE (precio de adquisición menos amortización acumulada) del elemento enajenado.
Destrucción física
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el momento de la DESTRUCCIÓN o DESAPARICIÓN física del elemento.
(671X)
Por la DIFERENCIA entre el PRECIO DE ADQUISICIÓN y el TOTAL AMORTIZADO del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente.
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento DESTRUIDO o DESAPARECIDO físicamente.
Venta como chatarra
Si una vez completada la VIDA ÚTIL y TOTALMENTE AMORTIZADO el elemento es VENDIDO como chatarra, la totalidad del importe que se perciba por esta venta debe considerarse como una GANANCIA EXTRAORDINARIA e imputarse a una cuenta de detalle de la partida (778).
El registro contable de la operación será de la siguiente manera:
(572)
Por el importe percibido en efectivo.
(282X)
Por el importe de la amortización acumulada hasta el final de la VIDA ÚTIL del elemento (equivaldrá al precio de adquisición si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO).
A (22X)
Por el precio de adquisición del elemento VENDIDO como chatarra
(Equivaldrá a la amortización acumulada si se estimó que el VALOR RESIDUAL era CERO).
A (778X)
Por el IMPORTE PERCIBIDO por la venta como chatarra del elemento enajenado.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. No dude en formular NUEVAS CONSULTAS (una vez finalizada y valorada ésta) para resolver sus dudas.

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