La terraza de una casa

He leído que comentaste esto en una respuesta:...
La superficie que se utiliza para la inscripción en catastro es la construida, la propia de la vivienda más la parte proporcional de las zonas comunes. Las terrazas no cubiertas no computan a nivel catastral.
.. Bien, mi pregunta es..., de que ley o decreto, has sacado esta información, ya que me piden en la aeat dinero por no incluir la terraza en el impuesto de transmisiones patrimoniales, pensando en que la terraza no computaba, y según elReal decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la claificación de bienes inmuebles esta sujeta al código civil o al derecho administrativo.
Resumiendo, la información que comentaste de que las terrazas no computan, me puedes indicar donde puedo encontrarla.
Gracias de antemano experto, espero una respuesta urgente en la medida de lo posible, ya que solo me quedan dos días para presentar alegaciones.

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Espero estar aún en plazo para darte una respuesta.
Según las Normas Técnicas de Valoración de Inmuebles, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, en su norma 11 dice:
"Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos se
Computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100."
De ahí se deduce que cuando se trata de terrazas descubiertas, el cómputo es al 0%.
Muchas gracias experto, sobre todo por tu pronta respuesta y por la información tan útil, todavía puedo entregar alegaciones. Entre los datos que me has dado y otros que he encontrado investigando por internet espero solucionar el problema.
Un cordial saludo, Guillermo

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