Declarar joyas y objetos informática en el seguro de hogar

Tengo seguro de hogar que cubre joyas por valor de 5000euros.
La pregunta es debo de declarar/especificar en el seguro el tipo de joyas, por ejemplo(collar de oro con cristo, pulsera de plata con cruz, etc)
Tengo también una tablet ipad, debo indicar en el seguro ese tipo de tablet, para que cubra daños por caída, derrame de líquidos, etc, o lo engloba directamente en daños a aparatos informáticos por 1000 euros

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Respecto de las joyas, si quiere estar Ud. seguro y tranquilo (con relación a su cobertura), le sugiero que realice una relación y fotografías de las joyas, y pida que se incluyan en la póliza, y quédese una copia sellada de la aseguradora.

De esa manera, nadie en el futuro podrá discutir que Ud. lo declaró, y además, dispondrá de fotografías para presentarlas no sólo al propio seguro (a la hora de reclamar cualquier indemnización), sino también a la policía.

Respecto a los daños en bienes informáticos, cada póliza es distinta, y la que yo conozco no incluye los elementos informáticos portátiles (sólo los fijos). Compruébelo.

No obstante, en caso de siniestro, le corresponde a Ud. demostrar su preexistencia (facturas, etc.) igual que con las joyas.

La Ley 50/80 establece:

Artículo 38. Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo dieciséis, el asegurador o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

Suerte.

Cris.

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