Detección de incendios

Hola. Buenas tardes.
Recientemente he montado una empresa y estamos inscritos como empresa de seguridad, homologada para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad. ¿Podemos instalar detección de incendios con nuestra homologación?.
Gracias de nuevo. Un saludo.

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Creo que la mejor respuesta a tu pregunta es tirar de lo que dice el reglamento:
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios
La instalación de aparatos, equipos, sistemas y sus componentes, a que se refiere este Reglamento, con excepción de los extintores portátiles, se realizará por instaladores debidamente autorizados.
LA comunidad Autónoma correspondiente, llevará un libro Registro en el que figurarán los instaladores autorizados.
Artículo 11.
La inscripción en el Registro de Instaladores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La solicitud incluirá, como mínimo:
Relación de aparatos, equipos, y sistemas de protección contra incendios para cuya instalación se solicita la inscripción.
Documentación acreditativa de su plantilla de personal adecuada a su nivel de actividad.
Deberán contar con un técnico titulado, responsable técnico, que acreditará su preparación e idoneidad para desempeñar la actividad que solicita.
Descripción de los medios materiales de que dispone para desarrollo de su actividad
Documentación acreditativa de haber concertado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones. (100.000.0000 de Pts según el apartado Séptimo de la Orden de 16 de abril de 1998)
A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorios, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, procederán a la inscripción correspondiente, indicando la clase de aparatos, equipos, y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma.
Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal.
La validez de las inscripciones será de tres años prorrogables, a partir de la primera inscripción, a petición del interesado, por periodos iguales de tiempo, siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.
Si durante el periodo de validez de la autorización se dejará de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del incumplimiento.
Sección 2ª.- Mantenedores
Artículo 13.
El mantenimiento y reparación de aparatos, equipos, y sistemas y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados.
La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en que figurarán los mantenedores autorizados.
Artículo 14.
La inscripción en el Registro de mantenedores deberá solicitarse a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
La Solicitud incluirá como mínimo:
Relación de aparatos, equipos, y sistemas de protección contra incendios, para cuyo mantenimiento se solicita la inscripción
Documentación acreditativa de su plantilla de personal, adecuada a su nivel da actividad, que deberá contar con un técnico titulado, responsable técnico, el cual acreditará su preparación o idoneidad para desempeñar la actividad que solicita
Descripción de los medios materiales de que dispone para el desarrollo de la actividad que solicita, incluyendo en todo caso el utillaje y repuestos suficientes e idóneos par ala ejecución eficaz de la operaciones de mantenimiento.
Tener cubierta mediante la correspondiente póliza de seguros, la responsabilidad que pudiera derivarse de sus actuaciones. (100.000.0000 de Pts según el apartado Séptimo de la Orden de 16 de abril de 1998)
A la vista de los documentos presentados, previas las comprobaciones que se estimen oportunas y si ello resulta satisfactorio, los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma procederán a la inscripción correspondiente, indicando las clases de aparatos, equipos, y sistemas para los que se hace la inscripción y emitirá un certificado acreditativo de la misma.
Según lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 21/1992, las autorizaciones concedidas tendrán ámbito estatal.
La validez de las inscripciones será de tres años prorrogables, a partir de la primera inscripción, a petición del interesado, por periodos iguales de tiempo, siempre que la empresa autorizada acredite que sigue cumpliendo los requisitos exigidos.
Si durante el periodo de validez de la autorización se dejara de cumplir algún requisito, podrá ser revocada o suspendida la autorización conseguida en función de la gravedad del incumplimiento.

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