Compra de buhardilla (camarote)

Estoy tratando de comprar mi primera vivienda. He encontrado una "buardilla" pequeña en un edificio de hace 110 años, y dicha buhardilla figura en el registro como "CAMAROTE", y por más que me informo no consigo que nadie me confirme que dicho camarote sea una vivienda como tal.
Para mayor preocupación, actualmente no dispone ni de bajantes, así como de agua corriente.
¿Un camarote está catalogado como vivienda?, que impedimentos tendría tras la compra de disponer de la agua, bajantes, ¿gas etc.?.
¿La comunidad puede impedirme la instalación de los servicios?

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Siento no poder ayudarte personalmente ya que desconozco el lugar en el que vives y además desconozco que tipo de calificación es la de Camarote.
Te aconsejaría, aparte de consultar con otro experto que pueda ser de tu población, que acudieras a tu ayuntamiento o municipio, para que los técnicos puedan resolverte las dudas. Explícales bien el caso y seguro que te informan del estado legal de la vivienda que dices.
Siento no haberte servido de más ayuda, pero en temas legales es muy importante el lugar en el que se vive, ya que cada país, incluso cada demarcación, tiene su propia normativa.
Gracias por la pronta respuesta.
El inmueble se encuentra en España concretamente su capital (madrid).
Tengo una nota simple donde se especifica la palabra "camarote" y que ellos la han catalogado como vivienda.
Espero que esto ayude.
Ahora me siento un poco tonto por la respuesta de antes. Al hablarme del camarote, me sonó a denominación hispana.
Yo soy de Barcelona y es la primera vez que me encuentro con esta denominación de un espacio. Supongo que también tiene que ver que aquí, en Cataluña, al igual que en otras partes de España, se usan denominaciones diferentes para referirse a las mismas cosas.
Buscando un poco más de información, he conseguido deducir que lo que tu llamas Camarote no deja de ser un Desván o unas "Golfes" que llamamos aquí.
De entrada tengo que decirte que si en el registro no figura como vivienda es que NO es una vivienda. Eso no quiere decir que no pueda convertirse en una. Lo primero que debes averiguar es si la división de la propiedad horizontal de la finca contempla que ese espacio es independiente del resto (con su proporción de la propiedad común).
Si esto es así, para convertirlo al uso vivienda debes tener los suministros y la evacuación de las aguas asegurada. Los vecinos no pueden negarse a ello, ya que si es independiente es porque ellos han renunciado a la propiedad en común de esa parte del edificio, como sería normal.
Ahora bien, deberías ir al ayuntamiento para informarte si se puede convertir en vivienda, ya que hay normas que limitan el número de viviendas que puede tener un edificio.
Creo que con esto he respondido a todas tus preguntas. Si te queda alguna o quieres que te aclare algún punto en particular no dudes en volverme a preguntar.
Muchas gracias, he valorado la pregunta positivamente tanto por la claridad de los términos, como la avidez en las aclaraciones.
Una vez más gracias.

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