Daños estucturales

Le comento tengo graves daños por humedades y aparición de hongos en paredes suelo y cielorraso, enseres otros. Adelante reclamación al promotor y en vista de los daños se comprometió a reparar. Más las personas a las que les corresponde quieren hacerlo de forma parcial por lo que estoy solicitando un peritasgo oficial. Pero una señorita de la oficina del consumidor de león. Me ha preocupado al comentarme que estos daños solo serán de carácter obligatorio si son daños estucturales. Mi vivienda esta sobre la entrada general al garaje y la falta de aislamiento en principio es una causa asumida por todos los que han visto el problema. El aparejador midió con instrumento en el suelo y dice que de esto proviene el problema. Yo creo que la falta de aislamiento en la pared también se deriva en parte del problema. Adema debemos ver la cámara que hay sobre el techo. Y otros por menores mi pregunta. Que se considera daño estructural. Cuanto tiempo legal desde la entrada al domicilio para solicitar reparaciones. Y quien me indemniza por todos los restantes desperfectos. Por favor donde puedo buscar daños estructutales y por ultimo otra aclaración. Tuvimos que suspender la calefacción que es de gas hace 3 años . Por que normalmente un piso de la comunudad paga sobre 80.00 euros 90.00 euros y a nosotros por dos meses nos llegaba por 500. Eurros. Comprenderá la situación o sea que ademas de todo esto hemos estado soportando un frio jodido puesto que vivimos en león y la constructora ya sabia del tema pero legalmente nos es difícil demostrarlo. Le agradezco de antemano su colaboración y orientación en este grave daño.
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Para viviendas construidas después del año 2000 (como debe ser el caso), las garantías que establece la ley son las siguientes:
1 año sobre los acabados, por la que responde el constructor
3 años sobre desperfectos que afecten a la habitabilidad, por la que responden constructor, arquitecto y promotor
10 años sobre desperfectos que afenten a la estabilidad del edificio (estructura) y por la que responden constructor, arquitecto y promotor.
Sobre esas fechas se tienen 2 años para reclamar esos desperfectos.
Así, de entrada, los desperfectos que comentas, al afectar a la habitabilidad deben ser "demandados" durante los 3 años siguientes a la finalización de las obras (aunque hay un par de años más de "gracia"). Cualquier otro tipo de reclamación tiene pocas posibilidades de prosperar y debería ser asumida por el propietario.
De todas maneras, en cuanto a esta última afirmación mejor deberías asesorarte por un abogado. Porque puede que encuentre otras particularidades que puedan ser denunciables y que no tengan relación con las garantías de la edificación establecidas por ley.
Le agradezco su colaboracio. Pero le pido por favor me diese información o donde puedo encontrarla sobre que son daños estructurales para saber si puedo adelantar demanda. Basado en la normativa vigente por que no se como adelantar demanda sobre este caso en particularle agradezco nuevamente su atención
Agradezco muy encarecidamente al experto que me da la respuesta.
Más le agradecería decirme en que texto. Puedo saber cuales son catalogados como daños extucturales. Personas como usted que de forma altruista nos brindan este tipo de información aun más en su tiempo libre y de forma totalmente gratuita. Solo se les puede decir .gracias.gracias y que la ley de la compensación sea muy generosa con todos vosotros. Un abrazo. Barragán

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