Energía Solar- venta del exceso de energía

Tengo una instalación de placas solares fotovoltaicas en el tejado del inmueble de mi propiedad. Me he dado de alta en el IAE para poder facturar a U.Fenosa el exceso de la electricidad que esas placas producen. Mi ocupación principal -soy empleado de una empresa, trabajando por cuenta ajena.
He oído que además de presentar las declaraciones del IVA e IRPF fraccionado, tengo que llevar un libro de registro de ventas y compras, llevar la contabilidad, libro registro de bienes de inversión, hacer declaración trimestral del impuesto de electricidad (¿qué es?), llevar la contabilidad de kilovatios, etc. ¿Es así todo ese lío por unos 2.000? ¿Al año? Dónde me podrían informar sobre los temas fiscales y otros legales relacionados con el asunto.

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El Real Decreto 1663/2000 de 29 de Septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, que establece las condiciones administrativas y técnicas básicas complementa el Real Decreto 2818/98, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración. Estas dos normas configuran el marco legal para la conexión a red de instalaciones fotovoltaicas domésticas.
http://www.arquinstal.com.ar/novedades/energiafvdomesticaalaredurbana.htm
No soy un experto en legislación, pero en esta página web encontrarás algo de información. En cualquier caso me dirigiría al ayuntamiento que suele ser la administración pública más cercana con competencias en este tema para aclarar las cosas.

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