Distribución del Fondo de Reserva

Soy ahora Presidente de mi Comunidad. En su momento se estableció la cuota mensual a partes iguales, excepto el local comercial que solo participaba del seguro y de la administración, aunque en proporción a su cuota de propiedad. Ahora ya no hay gastos de administración, y hay que subir las cuotas. Mi pregunta es si al Fondo de Reserva que hasta ahora quedaba cubierto con un remanente que había en la cuenta corriente, tienen que contribuir todos, o queda exonerado el local, ya que este no participa en los gastos de conservación de la escalera, etc.

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Al fondo de reserva deben contribuir todos local incluido art. 9.1 f LPH
Por favor cierre y valore la respuesta.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html

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