Como podemos subir los mínimos de agua caliente y calefacción

Somos 5 vecinos en la comunidad tenemos cuenta horas par ac y m3 para agua caliente, la caldera es comunitaria, pagamos 4.65 mínimo ac y 11 minio calef, el metro cubico a 12 € y la hora 1,32. Aun así perdemos sobre 1.000€ al año la diferencia entre lo pagado de gasoil y lo recaudado, hay dos vecinos que no viven aquí lo tienen como segunda vivienda, cada vez que hemos querido subir los mínimos ellos ese niegan, dicen que subamos los precios de las horas, que ellos ya pagan los mínimos, que como lo gastamos nosotros y hacemos el desgaste que lo paguemos nosotros. Ahora hay que poner una derrama para el gasoil al cual se niegan, ya que dicen que eso lo paguemos los que lo gastamos. ¿Qué se puede hacer legalmente? Ellos cuando vienen a su piso tienen ac y calefacción pero pagan muy poco ya que ha subido mucho el gasoil. Uno de los 3 vecinos que vivimos aquí es sobrino de uno de los que no viven y lo que hace cuando es presidente es subir las horas y no tocar los mínimos para no perjudicar a su familiar

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La respuesta ofrecida por los dos comuneros que no habitan su propiedad por la causa que fuere, es tan peregrina como si uno de los que sí habitan en el edificio dijera lo mismo, porque él para ahorrar cierra todos los detentadores de los radiadores.

Lo que esos señores dicen es un uso antisocial del Derecho y contraviene expresamente el art. 7.2 del Código Civil, ya que las obligaciones de cada propietario están establecidas en el art. 9.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, que es del siguiente tenor literal:

"Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización".

Si la Ley no dice que los que no habiten los pisos están exentos del pago, ellos no pueden distinguir donde la Ley no lo hace, conforme al principio procesal que así lo establece.

Pero por otro lado, al ser una comunidad tan reducida, no podrán adoptar acuerdos por mayoría ya que como comenta, si convoca una junta para subir los gastos y hay dos que se niegan más el sobrino de uno de ellos, solo quedan usted y otro propietario, por lo que siempre perderán la votación de la propuesta.

¿Ruego cierre y valore?

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