Vaya comunidad

En mi comunidad somos 20 propietarios, tenemos que hacer unas reformas obligadas por la ITE y para hacerlas una derrama. Para esta derrama debemos hacer junta convocada en tiempo forma y hora legal pero cuento con que el numero máximo de asístentes sera de 8 y de estos solo 4 al corriente de pagos ¿seria legal aprobar la derrama con 8 asistentes? ¿Q numero de votos habria que obtener(solo 4 al corriente de los pagos)?

2 Respuestas

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Solo se van a contabilizar los votos de los propietarios que estén al corriente de pagos es decir si no paga hasta la junta ninguno mas de esos 4. en virtud del art. 15.2 LPH
Seria legal aprobar la derama con la mayoría de cuotas y votos de los presentes a la junta Art.. 17.4 LPH siempre que se haya convocado cumpliendo todos los requisitos legales de convocatoria Art. 16.2 LPH incluido que figuren los morosos y las deudas, eso si en la convocatoria del tablón tengan cuidado que no aparezca mas que el piso y la deuda por protección de datos.
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Según lo que nos comenta, la junta estaría válidamente constituida y podría alcanzar los acuerdos en función de su orden del día. Los vecinos que no estén al corriente de sus pagos podrán asistir con voz, pero sin voto, con lo que los que asistan y estén al corriente de sus pagos serán la base de cálculo para establecer las mayorías necesarias.
En cuanto a los ausentes, éstos podrán manifestar de forma fehaciente su oposición a los acuerdos tomados en el plazo de un mes a partir de la recepción del acta de la junta. Si no lo hacen así, se considera su conformidad con los acuerdos alcanzados.
si 4 son los vecinos con derecho a voto y todos con la mis ma cuota de partícipacion ¿cuantos votos se necesitan para aprobar la derrama?
y en el caso de no aprobarse puedo yo hacer algo para que al no realizar el arreglo obligatorio(que yo si quiero hacer) no resulte yo afectado por las sanciones que pudieran venir?
En este caso, al estar constituida la junta por cuatro vecinos con idénticas cuotas de participación, sería necesario el voto favorable de tres de ellos (suma de personas + coeficientes) aunque la base para el acuerdo sea, con carácter general, la mayoría simple (todo lo que exceda de la mitad de los votos).
En cuanto a las posibles responsabilidades posteriores, puede usted solicitar que conste en el acta de la junta su voluntad de acometer las obras, mediante el sufragio la parte que le corresponda.

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