¿Puede un vecino no pagar ascensor?

Estamos intentando instalar un ascensor en una comunidad de vecinos.
Somos 8 de 12 vecinos que queremos poner el ascensor, por lo que en principio sería suficiente para instalarlo.
Uno de los vecinos que no quieren, no puede pagarlo aunque se le obligue según indica (y puede ser verdad)
pOr tanto me gustaría saber si se puede obligar a pagar tanto a los vecinos como a los locales(aunque no tengan acceso al ascensor) aunque no pudiesen pagarlo y quién sería responsable si no pudiese pagarlo finalmente una vez instalado el ascensor
Gracias

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De conformidad con lo establecido en el art. 111.2 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible es de decir:
"Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser
Obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono.
Dicha norma es de aplicación para todos los comuneros, sean propietarios de pisos o de locales sin excepción, pasen por el portal o no, ya que la jurisprudencia ha dictaminado que las obras que tienen el carácter de necesarias obligan a todos por igual.
Respecto a si existe algún comunero por razones de índole económica que ha de acreditar al Presidente de la Comunidad con la declaración del IRPF y certificación negativa expedida por Hacienda de sobre Patrimonio, donde costan los ingresos de esa persona y los bienes que posee (pisos, tierras, etc), y un certificado de empadronamiento para saber las personas que se encuentran censadas en él, ya que el cómputo se hará sumando todos los ingresos de todos los moradores de la vivienda, y los originales de las nóminas o resguardos bancarios de ingresos del INSS, habrá que tener en cuenta el párrafo segundo del meritado art. 111.2 de la Ley 2/2011, que es de decir:
"Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos
Anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 por ciento de sus ingresos anuales".
¿?
Solo estarán obligados a pagar los hogares que superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, aquellas unidades familiares que perciban menos de 15.972 euros al año (1.331 euros brutos mensuales), salvo en el caso en que estos tengan algún tipo de subvención por vivienda. Si en un hogar pongamos por ejemplo hay dos personas una percibe dos pensiones y otra una, hay que sumar el importe de los dos y ver si superan o no los 1.331 euros brutos al mes.
Las cuotas que pudieran quedar exentas por no superar los 1.331€ BRUTOS (es decir, antes de las retenciones si las hubiere), se prorraterán entre el resto de los comuneros.
Respecto a la posibilidad que apunta de los los locales, no es posible acogerse a dicha exención, porque en su patrimonio consta como mínimo de la vivienda habitual y un locala comercial.
En cualquier caso, si ve que el asunto se le puede ir de las manos, póngalo en manos de un Abogado para que éste les requiera formalmente al cumplimiento de sus obligaciones o proceder a demandarlos.
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