¿Qué son "deudas vencidas" a la hora de declarar moroso a un propietario?

El año pasado se hicieron unas obras en la planta de garajes cuyos gastos se repartieron a partes iguales entre los propietarios de plaza. Yo pagué todas las cuotas y derramas acordadas por la junta de propietarios. El caso es que al presentar las cuentas del año pasado para su aprobación en una reunión celebrada en junio de este año, el administrador, que es nuevo, impone su criterio, acorde con los estatutos, de que hay que pagar por cuotas. Mi caso es único en la comunidad, dado que, por una parte tengo una sola plaza, como el resto de los propietarios, pero mi piso es un duplex, lo que supone que mi cuota es aproximadamente el doble que la del resto. En virtud de esto, con el nuevo criterio, paso de tener un saldo positivo a tenerlo negativo. Y de esto me entero al recibir la convocatoria de la reunión con la propuesta de gastos a aprobar. En la convocatoria, aparte de aparecer mi saldo deudor (y otros) en las cuentas, no aparece de forma explícita la relación de propietarios deudores. El hecho es que no me fue posible asistir a la reunión, y al recibir el acta de la misma veo que se me declara moroso (no con esta palabra) y se me quita el derecho de voto. Pregunto si es correcta esto, y lo pregunto en dos sentidos. Primero por la forma en que se me ha situado como moroso, y digo "se me ha situado" porque no ha sido mi actitud de no pagar sino el cambio de criterio al repartir los gastos el causante de mi situación. Y segundo, y de forma independiente, atendiendo al artículo 16.2 de la LPH, en el sentido si al no citárseme como deudor en la convocatoria, basta el dato que aparece en la relación de gastos que acompaña a la convocatoria para cumplir con el citado artículo.

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Lo que establece la ley de propiedad horizontal es que se debe pagar por coeficiente de participación salvo que haya acuerdo en la comunidad para otro tipo de reparto Art. 9.1 LPH

Si la comunidad hasta ahora se ha pagado a partes iguales debería ser en junta que se apruebe el cambio de criterio, en ningún caso puede ser moroso si no se ha aprobado dicho cambio y no se le ha notificado antes.

Mucha suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.

www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html ______________________________________

Optimizo Comunidades

Admitamos que hubo una junta antes en la que solo se acordó el cambio de criterio. (De hecho hubo esa reunión pero no se ha levantado acta y no sé si se levantará) Pero el resultado de las cuentas no lo conocí hasta que llegó la convocatoria de junio mencionada en mi pregunta original. ¿Eso cambia las cosas? Y, si ha pasado el tiempo de impugnación, ¿queda validado el nuevo criterio?

Gracias

Las juntas que no están en el libro de actas no existen. No se puede impugnar lo que no existe pero tampoco se puede aplicar.

Debió haber una junta donde se acordara la derrama y la forma de pagarla con lo que si no ha habido comunicación del cambio formal no puede ser moroso.

Mucha suerte y un saludo
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Voy a insistir en el siguiente punto. Si no se ha aprobado el nuevo criterio, pero sí se han aprobado unas cuentas en las que se aplica, y no hay impugnaciones, ¿se entiende que el nuevo criterio ha sido implícitamente aprobado?

Y a la inversa, si en el pasado se usó un criterio contrario a los estatutos, ¿se pueden revisar las cuentas de años anteriores aduciendo que están mal porque no se atienen a lo que estipulan los estatutos?

Gracias de antemano.

No no se puede entender debe aprobarse y figurar así en junta y previamente en el orden del día lo que usted dice es ilegal.

Si en el pasado se utilizó un criterio contrario a los estatutos es porque ha tenido que ser aprobado en junta aunque haya sido hace 20 años.

Si en su comunidad no realizan los acuerdos en junta y realizan criterios sin ton ni son es complicado porque deberían ir a un juzgado y dependerá del criterio de un juez pero a priori si se lleva aplicando desde el inicio y nadie ha impugnado ese criterio debería ser valido.

Mucha suerte y un saludo
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