¿Soy presidente si no he firmado ningún acta?

Hace 2 meses que me eligieron presidente de una entidad urbanística de conservación, no he firmado nada de nada y el administrador cuando le propuse hacer una junta extraordinaria, me dijo que como no estaba de acuerdo no enviaría nada a los propietarios... Me niega las direcciones y datos de los propietarios por que dice que están ley de protección de datos, por lo tanto yo no puedo realizar una junta ya que no dispongo de las direcciones, supongo que no le interesa porque la junta es para echarlo a el, también me dijo que como no estaba de acuerdo con los puntos a tratar que se negaba a enviar nada, le podemos echar por negarse a cumplir sus cometidos, sin pagar indemnización. Mucha gracias de antemano.

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Si ha sido nombrada presidenta, usted lo es por mucho que no haya firmado nada.
Como presidenta, usted está por encima del administrador y si le propone a éste de convoque una junta extraordinaria debe hacerlo, so pena de incumplir con sus obligaciones. A efectos de actas, le pondré un ejemplo que suele ser bastante habitual: la pérdida por el administrador. Pues bien, en ese caso, se le podría exigir la correspondiente responsabilidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 1726 del Código Civil. Piense que solo el presidente de la comunidad y el administrador (cuando actúa de secretario) están habilitados para firmar las actas.
En resumen, el administrador solo puede negarse a dar cumplimiento de lo ordenado por el presidente cuando vayan en contra de lo acordado en la Junta.
La LPH contempla el cese del administrador indemnizándolo. En un caso como el que comenta, quizás es lo que está esperando para así cobrar una indemnización a la que quizás un juez no accedería no dejación de funciones con los perjuicios consiguientes para la comunidad.
Mi consejo es que comuniquen al Colegio de Administradores la actuación de éste señor y, si la cosa llega a provocar la paralización de los pagos, cobros, etc, de la comunidad, consultaría con un abogado sobre la viabilidad de demandar al administrador por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

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