Caseta aluminio en terraza de uso privativo

Tengo una caseta de aluminio desde hace más de 25 años, aprobada edjunta de vecinos. Un vecino ha denunciado, y quiere que lo retire. El caso es que el vecino nunca se ha quejado y aunque se aprobó en junta,
El vecino solicita la retirada de la caseta y el ayuntamiento espera mis alegaciones para tomar una decisión al respecto

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Por lo que relata se trata de una caseta de aluminio, es decir fácilmente desmontable. No refiere, no obstante, si esta ubicada en un elemento privativo o en un elemento común. De todas maneras para el caso vendría a resultar lo mismo. La razón es la siguiente:
La caseta está instalada desde hace más de 25 años. Cuenta además con la previa aprobación de la junta de propietarios. Dadas sus características, no precisaba de ningún tipo de licencia por parte del ayuntamiento. Hasta ahora no ha sido denunciado.
Pues bien, todo ello conduce a la siguiente conclusión: Por más que su vecino se emperre en denunciar -vía ayuntamiento o vía judicial-, en ningún momento podrá prosperar. Desconozco si dicho vecino ya vivía en el inmueble en el momento de aprobar la instalación, en cuyo caso, cabe aplicar el aforismo de que "nadie puede ir en contra de sus propios actos" y si en su día, aprobó o no ejercitó ningún tipo de acción contra la aprobación, ahora ya no es momento de desandar lo andado ni, por supuesto, de decir digo donde dije diego. En el supuesto de que dicho propietario (si fuera un inquilino, entiendo que las actuaciones las debería realizar el propietario y que aquél no estaría facultado para llevarlas a cabo) haya aterrizado recientemente en el edificio, no le faculta tampoco para llevar a cabo una acción en tal sentido, alegando que en su día no pudo dar su opinión al respecto. Si esto fuera posible se estaría quebrantando uno de los principios fundamentales en derecho como es el de la "seguridad jurídica", el cual viene a salvaguardar las qüestiones jurídicas ya consolidadas y no dejar las normas jurídicas al capricho de los particulares para poder aplicarlas cuando les vinieren en gana.
Por todo ello, concluyo, la instalación cumple con la legalidad y, por si no fuera suficiente, tengamos en cuenta que, sin dudar, en caso de conflicto habría de salir a relucir el plazo de prescripción (tiempo legal desde el que se podía reclamar) que, en su caso, entiendo, está más que consolidado a su favor.

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