¿Echar al administrador? Misión imposible.

Vivimos en una entidad urbanística de conservación, el administrador lleva con nosotros 4 años, hemos conseguido echarlo del la comunidad de la piscina pero echarlo del la entidad es imposible, en la junta anual se voto pero al ser amigo del promotor y tener 7 parcelas ganaron, también faltaron varios propietarios, el caso es que hablando los vecinos se decidió hacer una junta extraordinaria ya que soy la presidenta, se lo notificamos al administrador, y le indicamos los puntos a tratar entre ellos el cese del administrador. Su respuesta fue que como el no estaba de acuerdo con esto y como ya se había tratado eso en la reunión anual, no mandaría a los propietarios, ningún tipo de aviso de unta extrordinaria. Después de 4 meses seguimos esperando las actas de la reunión anual. Soy la presidenta y no he firmado nada, no puedo disponer del dinero del banco porque no se hizo el cambio de nombre ni firmar al cambio de poderes. En resumidas cuenta que non sabemos que hacer para poder echar a este administrador que es una vergüenza para el colegio de administradores. Por favor deanme una idea para echarlo. Lo ultimo que hizo fue que después de mandarle no renovar al jardinero, estuvimos tres años sin poder hacerlo porque el le renovaba el contrato diciendo que no le habíamos notificado nada de nada... No se .

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Usted como presidenta puede convocar tantas juntas como considere oportunas en virtud del art. 16.2 LPH y el no es quien para cambiar el orden del día ni negarse.
Tiene dos opciones:
-Obligarle a el a que la convoque mandándole burofax para que convoque la junta el día y hora que usted quiera con los puntos que crea necesarios en el orden del día.
-Convocarla usted misma: podríamos echarle un mano y asesorarla.
Por otro lado en la votación anterior da igual cuantas viviendas tenga el promotor puesto que solo tiene un voto eso si para el cambio de administrador es necesaria doble mayoría de cuotas y votos y si sumarían todos las cuotas para los porcentajes.
Muchas gracias, es un gran alivio saber eso, pero tengo una pequeña duda, al ser una entidad urbanística de conservación, tenemos las mismas normas que una comunidad de propietarios...
muchas gracias por anticipado.un saludo.
No todas hay diferencias como que los problemas en vez de solucionarse en el juzgado como en las comunidades de propietarios se solucionan en el ayuntamiento...
Adjunto envío un interesante articulo sobre este tema para que le eche un vistazo.
http://www.injef.com/revista/urbanismo/c_990511.htm
MuMucha suerte y un saludo

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